Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 081373/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 81373/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84.275

AUTOS: “PERALTA, R.H. C/ EXXONMOBIL BUSINESS

SUPPORT CENTER ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de julio de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 201/205 vta. y aclaratoria de fs. 207 ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs. 208/215 vta. La parte actora contestó agravios (v. fs. 217/220 vta.).

  2. Se queja la demandada porque la señora jueza a quo aplicó la teoría de la carga dinámica de la prueba para tener por acreditada una supuesta discriminación salarial. Afirma que el salario del actor se basó en evaluaciones de desempeño y que la sentenciante no valoró la prueba documental acompañada ni tampoco ordenó producir las diligencias necesarias para su traducción. Sostiene que el rechazo de la producción de prueba oportunamente ofrecida es arbitrario y solicita que se produzca ese medio probatorio. Cuestiona la valoración que efectuó la sentenciante de la prueba testimonial y del peritaje contable. Señala que la prueba testimonial demuestra que las evaluaciones de desempeño se realizaban a todos los empleados y eran motivo de actualización de los salarios. Se agravia por la aplicación de la multa prevista en el art. 80 LCT pues, según sostiene, puso a disposición del trabajador las certificaciones de trabajo. Por último,

    apela los honorarios regulados al patrocinio y representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

  3. Llega firme a la alzada la decisión de grado que consideró que el contrato de trabajo se encontraba erróneamente registrado en cuanto a la fecha de ingreso al considerar que la demandada no había demostrado la existencia de una legítima contratación a través del régimen de pasantía toda vez que la demandada no apeló la sentencia de grado en este aspecto (conf. art. 116 L.O.).

    Por el contrario, la demandada sólo cuestionó la sentencia de grado en cuanto consideró que existió discriminación salarial.

    Al respecto la señora jueza a quo concluyó que la demandada no había expuesto siquiera mínimamente el contenido de las evaluaciones de desempeño personales por lo que tuvo por reconocida la existencia de discriminación salarial en los términos del art.

    356 inc. 1 y 2 CPCCN. Agregó que la accionada se limitó a afirmar que de las Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    evaluaciones realizadas al actor se verificaron situaciones disvaliosas pero que no precisó ni aclaró cómo podían ser mejoradas. Sostuvo que las evaluaciones acompañadas como prueba documental se encontraban realizadas en idioma inglés sin la debida traducción por lo que, a su entender, la accionada incumplió lo dispuesto en el art. 123 CPCCN a lo que sumó que dicha prueba documental se encontraba desconocida por el accionante. Luego, analizó en forma pormenorizada la prueba testimonial rendida y concluyó que no surgían acreditadas pautas objetivas que dieran cuenta de la forma de evaluar a los trabajadores ni tampoco que el actor hubiera tenido una baja performance.

    Añadió que tampoco brindó información al perito contador para que informara los salarios de los compañeros de trabajo del actor lo que, adujo, torna operativa la presunción contenida en el art. 55 LCT.

    En el escrito de inicio el actor invocó que se le asignó el puesto de analista de operaciones de red y describió las tareas realizadas. Afirmó que los aumentos salariales eran decididos en forma discrecional por la empresa pues dependían de un ranking sin reglas claras pues los trabajadores no sabían cuáles eran los objetivos ni que se evaluaba (v. fs. 6 vta./7). Aclaró que eran seis empleados en el mismo sector que realizaban las mismas tareas y que, no obstante ello, percibía un salario menor al resto de sus compañeros sin que mediaran razones objetivas para esa diferencia (v. fs. 7). Detalló el sueldo percibido por él y por sus compañeros de quienes brindó detalle de su salario y nombre.

    La accionada, al contestar demanda, sostuvo que tiene una estructura salarial por la cual otorga incrementos salariales en forma general al personal una o dos veces al año dependiendo de la decisión corporativa que se efectúe al respecto y adicionalmente “sujeto al resultado de evaluaciones de desempeño personales” puede ser que el empleador reciba un incremento salarial por performance (v. fs. 90). Agregó que realiza evaluaciones de desempeño a sus empleados y que el proceso es comunicado y explicado a los trabajadores. Respecto del actor señaló que “en sus evaluaciones de los últimos años siempre se le comentó la necesidad de mejorar sus competencia, ello en virtud de verificarse situaciones disvaliosas en este aspecto que podían ser mejoradas”

    (v. fs. 90 vta.).

    Tal como afirmó la magistrada de grado la accionada sostuvo en el responde en forma genérica que se efectuaban evaluaciones, sin indicar siquiera someramente en qué consistían y cuáles eran las habilidades sometidas a examen. Por el contrario, afirmó que las evaluaciones del actor eran disvaliosas sin detallar tampoco por qué no habría cumplido los objetivos esperados por la empleadora. A ello se agrega que tampoco acreditó que hubiera comunicado ni explicado al trabajador a su ingreso en qué

    ...

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