Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 055004/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55004/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79820 AUTOS: “PERALTA RICARDO ESTEBAN C/ A.R.T. INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 161/163 vta., se alzan ambas partes en los términos de los memoriales que lucen agregados a fs. 165/166 (actora) y 178/179 (A.R.T. Interacción S.A.), que recibieran réplica de la contraria a fs. 181/vta. y 183/vta.

    A fs. 171 el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Por razones metodológicas, iniciaré en primer lugar el análisis del recurso de la parte actora.

    El perito médico legista señaló en lo pertinente que el actor padecía:

    Trastorno adaptativo mixto con ansiedad, angustia y manifestaciones depresivas. La característica esencial del trastorno adaptativo es una respuesta psicológica a uno o varios estresantes identificables, que comportan la aparición de síntomas emocionales o de comportamientos clínicamente significativos.

    La expresión clínica de la reacción consiste en un acusado malestar, superior al esperable dado la naturaleza del estresante, o en un deterioro significativo de la actividad social o profesional (o académica).

    Miedo persistente e irracional hacia un objeto, situación o actividad específicos (el estímulo fóbico), que da lugar a un deseo incoercible de evitarlo. Esto suele conducir a evitar el estímulo fóbico o a afrontarlo con terror.

    Valoración de la incapacidad: se procedió a utilizar el Dto. 659/96 de la Ley 24.557 y el Baremo Civil –versión 1.0- y el Baremo AACS 2006 (Asociación Argentina de Compañías de Seguros) como elementos de consulta para promediar valoración de incapacidades constatadas por el suscripto con el actor. Reacción Vivencial Anormal con manifestaciones de tipo mixto con ansiedad, angustia y depresión, de grado moderado 10% (equivaldría a una R.V.A.N. grado I – II del Dto. 659/96 (ver fs. 141 vta./142)

    .

    Contrariamente, a lo sostenido por el juez de grado, considero que la totalidad del daño psíquico constatado por el perito médico fue causado por el accidente sufrido por el actor.

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19929175#173415196#20170308122524570 En efecto, el art. 2º, párr. 3º de la ley 24.028 disponía: “En caso de concurrencia de factores causales atribuibles al trabajador y factores causales atribuibles al trabajo, sólo se indemnizará la incidencia de estos últimos la que será determinada por la autoridad administrativa o judicial según correspondiere”.

    La ley 24.557 no contiene una disposición análoga a la del art. 2º, párr. 3º

    de la ley 24.028 que conduzca expresamente a excluir la aplicación de la teoría de la indiferencia de la concausa a todas las contingencias y situaciones cubiertas por la misma en su art. 6º.

    La demandada no acreditó...

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