Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita444/18
Número de CUIJ21 - 5160447 - 1

Reg.: A y S t 283 p 441/450.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G. y M.L.N., con la Presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PERALTA, R.A. contra DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y OTROS -AMPARO SINDICAL- (EXPTE. 127/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05160447-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., N. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 272, págs. 14/17 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 561 de fecha 13 de octubre de 2015, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, en coincidencia con lo dictaminado por el Señor Procurador General (fs. 322/330v.).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor N. y el señor Presidente doctor G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, la litis:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, Raúl Aníbal P. -en carácter de secretario general de la Asociación Gremial de Trabajadores Viales Provinciales de Santa Fe- promovió acción de amparo y medida cautelar (fs. 40/45) contra la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe a fin de que esta proceda a otorgar licencias gremiales con goce total de haberes y efecto retroactivo al 12.07.2012 por el período de mandato de 4 años hasta el 12.07.2016 inclusive, a los trabajadores con función directiva en la referida asociación gremial: P., Raúl Aníbal (secretario general), R., G.ón N.ás (prosecretario gremial), Frabotta, José L. (secretario de prensa), B., A.C. (prosecretaria de finanzas), Nadalini, Mónica (secretaria de política vial), D., L. (vocal titular), P., César (secretario de actas).

    Adujo el actor -en aquella oportunidad- que mediante resolución 149 de fecha 10.02.2012 el Ministerio de Trabajo de la Nación, le reconoció carácter de asociación sindical de primer grado y ordenó su inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores con zona de actuación en la Provincia de Santa Fe, aprobó su estatuto y la intimó a regularizar su situación institucional convocando a elecciones generales. C.ó refiriendo que las mismas se llevaron a cabo en fecha 12.07.2012 para la Comisión Directiva Central y Congresales de la F.A.T. Vial; que se presentó una lista única que fue aprobada por la Junta Electoral Provincial y luego proclamada ganadora y los candidatos puestos en posesión de sus cargos. Que, todo ello, se comunicó a la Dirección Provincial de Vialidad, mas la entidad nunca otorgó las licencias requeridas, por lo que se inició la presente acción de amparo.

    1.2. La Dirección Provincial de Vialidad contestó el traslado de la medida cautelar (fs. 63/67) y formuló diversas consideraciones en torno a la improcedencia de lo peticionado por la amparista.

    Señaló que la relación entre la DPV y sus agentes se rige por la ley 20320 y CCT 572/09 y ley provincial 9217. Y que, conforme a la referida normativa, la licencia solicitada sólo correspondía a aquellos trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe, por ser el que cuenta con personería gremial y mayor representatividad al efecto.

    1.3. El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 2 de Santa Fe, mediante resolución 468 de fecha 21.09.12 rechazó la cautelar peticionada (f. 95).

    Mediante sentencia 146 del 11.04.2014 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Dirección Provincial de Vialidad que proceda a otorgar licencia con goce de haberes (en los términos de los arts. 91/2, CCT 572/09 y arts. 61/3, Estatuto Escalafón para agentes viales provinciales -adhesión ley 20320-) al señor Raúl A.O. -en su carácter de S. General de la Asociación Gremial Trabajadores Viales Provinciales de Santa Fe- y a otro miembro de la Comisión Directiva, que deberá ser designado por los integrantes de la misma. Para ello, declaró inconstitucional el artículo 48 de la ley 23551 en su aplicación al caso concreto. Impuso las costas en el orden causado (fs. 138/141v.).

    1.4. Ambas partes cuestionaron esta decisión.

    La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, mediante sentencia 561 del 13.10.2015, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y declaró el derecho de la Asociación Gremial de Trabajadores Viales de la Provincia de Santa Fe a que sus representantes gocen del beneficio de licencia sindical, con goce de remuneración, en idénticas condiciones y con idénticos alcances que el Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe. Para ello, declaró inconstitucionales los artículos 48 de la ley 23551 y 5 de la ley 20320. Rechazó el recurso de apelación de la demandada y le impuso las costas de...

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