PERALTA, RAMÓN HUMBERTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Número de expediente | FCB 021170173/2004/CA001 |
Número de registro | 165283363 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PERALTA, R.H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”
En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
PERALTA, R.H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
(Expte. N°: 21170173/2004) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a través de su representante legal y por la representación y asistencia letrada del banco C.N.A., ambos en contra del proveído de fecha 9 de abril de 2.015, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 2 de esta Ciudad.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. – L.R. rueda – A.G.S.T..
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:
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Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio al de reposición oportunamente deducido por la parte actora a través de su representante legal y b) el incoado por la representación y asistencia letrada del banco C.N.A., ambos en contra del proveído de fecha 9 de abril de 2015, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 2 de esta Ciudad que -en lo que aquí interesa- dispuso: “…Atento a las constancias de autos, téngase a la actora por desistida de la acción en contra del Citibank N.A., del Banco Macro S.A. y del Estado Nacional. Impóngase las costas en el orden debidamente causado (conf.
argum. 2da. parte del art. 68 y conc. del CPCCN), por versar los autos sobre una cuestión excepcionalmente grave que trajo aparejada confusión y perplejidad en todos los agentes financieros, ahorristas y al mismo Estado Nacional…”. Los escritos de expresión de agravios corren agregados a fs. 159/163 (parte actora) y fs. 174/176vta. (Institución Bancaria).-
El amparista -a través de un escrito sumamente entreverado- se queja porque el Tribunal dispone tenerlo por desistido de la acción incoada contra los Bancos Citibank Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8375767#165283363#20161109085805661 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PERALTA, R.H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”
N.A. y M.S.A., todo lo cual agravia a su parte por cuanto viola los principios constitucionales del debido proceso y de congruencia, ya que lo decidido no se condice con lo oportunamente peticionado por su parte. Arguye que del escrito de fecha 28/11/14 surge que es su voluntad continuar la acción en contra del Citibank N.A. y del Banco Macro, aceptando los bonos que fueran adquiridos en su oportunidad por su parte y, por consiguiente, adherir al canje de los mismos, situación distinta a la planteada en relación al Estado Nacional, puesto que al no haber cuestión controvertida al respecto, sí es voluntad de su parte desistir contra éste. Considera que el Citibank N.A. ha interpretado en forma errónea los términos de su escrito obrante a fs. 145/148vta., del cual surge que en ningún momento se hace alusión a que su parte pretende renunciar al objeto de la presente acción y, mucho menos, se pretende “DESISTIR” de la acción en contra del mismo.-
En resumen, pide a esta Alzada que revoque el decisorio cuestionado, debiendo tenerse en cuenta que SÍ se desiste de la acción en contra del Estado Nacional pero NO de las aludidas instituciones bancarias, puesto que en relación a las mismas, es voluntad de su mandante aceptar los BONOS ADQUIRIDOS en su oportunidad, adhiriéndose así al canje resultante.-
Por su parte la representación y asistencia letrada del Banco Citibank N.A., en el punto III del escrito acompañado a fs. 175/176vta., apela el mismo proveído por cuanto el a quo, a la hora de resolver el desistimiento de la acción efectuada por el amparista, impone las costas por el orden causado, todo lo cual implica un avasallamiento del principio objetivo de la derrota. Afirma que de la decisión del magistrado interviniente no surge razón alguna que justifique que la parte vencida no deba soportar los estipendios profesionales de su parte, los que poseen carácter alimentario. Agrega que hubo una labor profesional realizada que generó que exista una parte vencida -esto es, el amparista- por lo que la condena dispuesta resulta arbitraria en cuanto no se la hace soportar por las costas y gastos del presente proceso, permitiéndole a dicha parte efectuar un desgaste jurisdiccional Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8375767#165283363#20161109085805661 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “PERALTA, R.H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”
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