Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 032590/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109225 EXPEDIENTE NRO.: 32590/2010 AUTOS: PERALTA, RAMON GILFREDO(ACT)FALLECIO Y OTRO c/ SAN CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO S.A. s/ACCION DE AMPARO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

En el marco de la presente acción sumarísima, el Sr.

R.G.P. –fallecido, ver fs. 105- requirió a la demandada que abone en un pago único e inmediato el saldo del capital indemnizatorio previsto por el régimen instituido por la ley 24.577 y que le corresponde como consecuencia del accidente que padeciera el día 18 de enero de 2007, y que le provocara una incapacidad parcial y permanente del 57,50% de la total obrera. A tal efecto planteó la inconstitucionalidad del sistema de renta periódica previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo, de acuerdo al ordenamiento vigente a la época en cuestión.

En la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

141/46, la Sra. Juez a quo hizo lugar a dicha pretensión, y contra tal solución se agravia la parte demandada a tenor del memorial presentado a fs. 149/55, que mereció réplica de la parte actora en los términos de la presentación obrante a fs. 157/63.

En atención al tipo de proceso y particularidades de la causa, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del dictamen de la Fiscal General Adjunta ante esta Cámara obrante a fs. 168/9, el cual se comparte en la medida de los argumentos que seguidamente expondré.

La parte demandada se queja en primer término al sostener que “…el contrato de seguro de renta vitalicia contratado por el Señor PERALTA, se extinguió con su fallecimiento, y nada se adeuda, y por ello, la sentencia debe ser revocada…” (textual, ver fs. 151, 1er. párr. in fine). Considero que no asiste razón a la recurrente, pues la cuestión sustancial que es objeto de estas actuaciones consiste precisamente en la impugnación de dicho seguro de renta vitalicia que el trabajador efectuara iure propio peticionando el cobro de la prestación en un pago único, por lo cual, Fecha de firma: 16/08/2016 teniendo en consideración que la sentencia es de carácter declarativo y no constitutivo de Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20200289#159388047#20160816135902053 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II derechos, el cual debe establecerse temporalmente a la fecha de su exigibilidad, la acción mal podría extinguirse como consecuencia del posterior fallecimiento del contratante, debido a que, como se señala en el dictamen fiscal que antecede, éste ha sido sucedido inmediatamente en sus derechos en este pleito por sus hijos D.V., M.Á., C.A. y J.A.P., de conformidad a lo dispuesto por los arts.

3410 y 3417 del Código Civil, vigente a la época que aquí se trata, como así también por los actuales 2337 y 2280 del Código Civil y Comercial.

Seguidamente, se agravia la accionada por cuanto en la sentencia apelada se hizo lugar al pago de las prestaciones adeudadas en el marco de la ley 24.557, mediante un pago único, a cuyo efecto hace hincapié en la naturaleza jurídica del seguro de retiro que –sostiene- fue voluntariamente contratado por el causante, por lo que considera aplicable la denominada “teoría de los actos propios”, a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la...

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