Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2016, expediente FRO 013010328/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 12 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13010328/2010 “PERALTA, R.Á. c/ ANSES s/ Jubilación por invalidez”

(del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 150) contra la sentencia del 13 de marzo de 2015 que hizo lugar a la demanda interpuesta por R.Á.P. y condenó a la ANSES a otorgar el beneficio de retiro transitorio por invalidez considerándolo como aportante irregular con derecho, fijándose como fecha de procedencia de la demanda la fecha de iniciación de la solicitud del trámite de retiro (19/4/2007); revocar la Resolución N° GOC E 00865/2009 dictada por la ANSES en el expediente N° 024.20.11126650.7.010.000002 (fs. 144/147).

Concedido en modo libre el recurso (fs. 151), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 154) e ingresó por sorteo informático en esta Sala “B”.

El recurrente expresó los agravios (fs. 156/160) y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (165/166 vta.), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 167).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia de la sentencia apelada sosteniendo que hace lugar a la demanda incoada en forma totalmente arbitraria, efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable y en total violación del ordenamiento legal, desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional.

    Asimismo, se agravia de que el a quo después de analizar la historia laboral del causante y contabilizar que al momento de solicitar el beneficio por invalidez contaba con servicios insuficientes, resuelva hacer lugar a la demanda en mérito a la naturaleza tuitiva del derecho de seguridad social y al carácter alimentario del crédito reclamado, basándose en que la solución adoptada le parece “justa”.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #8757955#168609219#20161212090036740 Señala que la sentencia en recurso resulta arbitraria, ya que de la confrontación de las disposiciones del decreto reglamentario 460/99, con las constancias obrantes en el expediente administrativo, surge que el actuar de la demandada se ajusta a derecho.

    Por otra parte, le causa agravio a su parte la implícita declaración de inconstitucionalidad del decreto 460/99, ya que la declaración es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico.

    Manifiesta que en autos no se defiende un interés propio, sino un interés general de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR