PERALTA PEDRO ALEJANDRO c/ GARRIDO GABRIEL ROBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 061782/2010/CA001
Número de registro7172

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., M.I.B. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el expediente nº 61782/2010, “P., P.A.c. Garrido, G.R. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. SUMARIO

    P.A.P. reclamó la indemnización de los daños que dijo haber sufrido a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 10 de febrero de 2010.

    Según contó en la demanda, a las 18:10 circulaba con su motocicleta Honda, patente 003-EZX, por la avenida 9 de Julio de esta ciudad.

    Metros antes de llegar a la intersección con la avenida B., fue encerrado y embestido en su lateral por el Volkswagen Gol, patente CTS-175, conducido por el demandado G., quien circulaba en igual sentido y a su lado derecho.

    Como consecuencia del impacto salió despedido de la motocicleta y cayó en forma brusca contra el pavimento. Sufrió graves lesiones, y su vehículo serias averías. Fue atendido en la Unidad Sanitaria N° 24

    Primero de Mayo y luego por su ART.

    Caja de Seguros S.A., citada en garantía, reconoció asegurar al vehículo demandado en la fecha del hecho denunciado, el cual negó, así como sus consecuencias.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Al contestar la demanda, G.R.G. contó que aquel día circulaba por la avenida 9 de Julio cuando al llegar a la avenida B. se detuvo en primera fila por indicación del semáforo que se encontraba en rojo. El actor venía zigzagueando entre los autos hasta llegar al lugar donde estaba el demandado y, por las malas maniobras,

    con el freno de la moto le lastimó la mano, la que se encontraba apoyada sobre la puerta. Seguidamente hubo un intercambio de palabras, lo que generó que aparecieran cantidad de motociclistas quienes lo amenazaban, golpeaban el auto, etc. Por eso, se acercó un efectivo policial apostado en el lugar, con lo que concluyó el incidente.

    Señaló que no son ciertos los daños que el actor dice que le causó.

    La sentencia del 7/11/2022 rechazó la demanda con costas al accionante.

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora, quien expresó

    agravios, replicados por la citada en garantía.

  2. RESPONSABILIDAD

    2.1. LA SENTENCIA

    La sentencia encuadró el caso en la responsabilidad objetiva normada por el art. 1113 del Código Civil y en la aplicación del fallo plenario “V., E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/19941.

    Señaló que se encuentra reconocido el accidente de tránsito ocurrido en el lugar y horario indicados en la demanda, y que la discrepancia gira en torno a cuál de los protagonistas fue el responsable, pues el demandado atribuyó la exclusiva responsabilidad en el actor, que fue quien contactó a su vehículo cuando se encontraba detenido.

    1

    CNCiv., en pleno, La Ley, 1995-A-136.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Analizó la prueba testimonial de J.C.C., único testigo presencial que declaró en este expediente, ofrecido por el demandado.

    Indicó que tal declaración se encuentra corroborada por los demás elementos de prueba incorporados al proceso.

    El perito ingeniero mecánico, quien no pudo inspeccionar la motocicleta, informó que no era posible establecer las características del incidente producido por no existir ningún dato técnico al respecto,

    y que en el presupuesto adjunto a la demanda se reclamaban muchos más daños de los que podían verificarse en las fotografías acompañadas.

    En cuanto a las lesiones que el actor dice haber sufrido, el colega de grado mencionó que las dos constancias de atención médica del día siguiente al hecho no habían sido reconocidas, dado que se desistió de la prueba informativa en cuestión.

    Agregó que la prueba testimonial ofrecida por el actor también fue desistida.

    Concluyó que el siniestro se produjo por la exclusiva responsabilidad del accionante, por lo que el demandado logró acreditar la eximente invocada. Así fue que rechazó la demanda.

    2.2. LOS AGRAVIOS

    El demandante cuestionó que el juez solo se haya apoyado en la declaración testimonial de C., la cual es idéntica al relato de los hechos brindado por la demandada.

    Criticó que el sentenciante no haya valorado, e incluso disminuyera, la importancia de las pruebas aportadas por el recurrente. Señaló que el desistimiento de la prueba informativa a la Unidad Sanitaria en la que el actor recibió la primera atención se debió a que la misma dejó de existir. Que no existe prueba alguna que de indicios de que tal atención no existió. Incluso se ven claras en las copias adjuntas el diagnóstico y el sello del profesional que brindó la atención.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Indicó que, si bien es cierto lo transcripto en la sentencia respecto de la pericia mecánica, cabe destacar que en ningún momento el juez analizó

    las fotos acompañadas de donde surgen daños del lado izquierdo de la moto, daños que coinciden con un golpe contra el pavimento. Nada dijo, por otro lado, de las fotos que no se acompañaron por parte de la demandada y que hubieran podido descartar cualquier tipo de dudas si demostraban la falta de daños.

    Se quejó también de la falta de análisis de la pericia médica, de la cual surge que sufre un 13% de incapacidad y que existe un nexo causal entre tal estado y el hecho denunciado.

    2.3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y DE DERECHO

    En primer lugar, debo señalar que disiento con el sentenciante en cuanto a la existencia misma del accidente invocado en la demanda,

    que el juez lo tuvo por reconocido, limitando la discrepancia a cuál de los protagonistas se le debía atribuir la responsabilidad por ese hecho.

    Es que, como referí en el sumario del caso, el demandado no admitió el accidente de tránsito, sino solo un incidente fáctico distinto: que fue el demandante el que, con el freno de su moto, lo tocó en la mano que tenía apoyada sobre la puerta cuando su vehículo se encontraba detenido por causa del semáforo. Desconoció en forma expresa haber encerrado al motociclista y menos haberlo embestido (ver contestación de demanda, p. 95).

    Dicho esto, cabe recordar que cuando, como en la especie, los hechos se encuentran desconocidos por la contraria, incumbe a la actora probar los extremos en los que fundó su petición (art. 377 CPCCN) 2. Es que los litigantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. No debe perderse de vista que las consecuencias de su omisión recién aparecen en la formación lógica de la sentencia ante la ausencia de prueba de un hecho fundante. Únicamente entonces se debe acudir a los principios 2

    CNCiv., esta Sala, expte. 116.492/2008 “G., A. c. DOTA s. daños y perjuicios”, mi voto del 13/07/2021.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    sobre la carga de la prueba, al verse el juzgador en la necesidad de fijar quién deberá soportar las consecuencias que se producen cuando quien debía probar, no lo ha conseguido3.

    En el caso, nos encontramos frente a un hecho encuadrable dentro de la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1113

    del Código Civil). La demostración circunstanciada de los hechos exigía a la actora aportar (enunciar y probar) la plataforma fáctica que ponga de manifiesto la relación causal entre la cosa...

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