Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Marzo de 2021, expediente CNT 004654/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 4654/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84825

AUTOS: “PERALTA, P.G. c/ SILVER CROSS AMERICA INC S.A.

s/ Despido” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de marzo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la doctora BEATRIZ

E. FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de grado cuya copia obra a fs. 206/210 y que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravian ambas partes, en los términos y con los alcances que surgen de los memoriales presentados de manera digital con fechas 25/08/2020 -demandada- y 26/08/2020 -actora- respectivamente, cuyas réplicas constan en idéntico formato.

    La parte demandada, en primer lugar, cuestiona en primer lugar la sentencia de grado, en cuanto consideró que el despido decidido no fue justificado, ante la falta de prueba fehacientemente que acreditara las ausencias endilgadas. Por otro lado,

    sostiene que el despido así decidido no fue debidamente cuestionado en forma clara y contundente por la actora, ya que nunca intimó a que justifique el despido. Cuestiona la prueba testimonial analizada en grado y refiere que de los testimonios de Z., L. y H. surge probado que la actora faltaba sin previo aviso a su trabajo, que se ausentaba durante la jornada, que tenía mala actitud con sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo. Por ello, sostiene que el despido de la actora fue claramente justificado, ya que, a lo largo de la relación laboral, incumplió gravemente con las obligaciones a su cargo. Asimismo, se agravia por la procedencia del incremento del art.

    2 de la ley 25.323 y de la multa del art. 80 LCT por cuanto la actora nunca concurrió a retirar los certificados de trabajo.

    La parte actora, a su turno, intenta revertir el rechazo del daño moral causado por hostigamiento laboral hacia su persona y el rechazo de las diferencias salariales generadas en una categoría distinta a la que en realidad se encontraba registrada. Sostiene que todos los testigos que declararon en la causa adunaron su postura inicial pero que la sentenciante de la anterior instancia desechó por tener los mismos, juicio pendiente con la demandada, sin ser éste un fundamento ajustado a derecho y razonado que permita descartarlos. Refiere que la empleadora la tenía registrada en la categoría de “Extraccionista” conforme al CCT 122/75, cuando en realidad realizaba tareas en la categoría laboral de “Técnica de Laboratorio” de acuerdo al CCT citado.

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, la sentenciante de la anterior instancia explicó que “el tipo de injuria invocada hubiera requerido alguna intimación previa, o una identificación de los días de ausencia o de llegadas tarde, de modo de permitir la defensa de la actora” y que los apercibimientos anteriores -traídos a modo de justificativo- ocurrieron entre ocho y seis años antes del despido, por lo que no podían ser considerados. Asimismo, respecto al análisis de la prueba testimonial, la sentenciante que me precedió indicó que “las referencias de Z. a los incumplimientos de la actora no coinciden con los de la comunicación de despido y se extiende en consideraciones personales y referencias a la calidad de desempeño, último aspecto no incluido en aquel despacho (fs. 163)”. Similares consideraciones caben respecto del testimonio de L. y H. (fs. 164 y 165), en tanto la actora al final del vínculo laboral, estaba en otro sector distinto al sector de los declarantes (ver sentencia).

    Respecto a los reclamos de la parte actora, la Sra. Jueza de la anterior instancia consideró que no existía plataforma fáctica y jurídica para acceder al reclamo por daños y perjuicios derivados de la relación de trabajo que fuera distinto al de la extinción y cubierto por la tarifa, como así tampoco las diferencias salariales generadas por una categoría distinta a la que era remunerada, por cuanto consideró que no habían sido debidamente acreditadas ante las declaraciones de testigos propuestos que se encontraban incluidos en las generales de la ley por tener juicio pendiente con la demandada, lo que restaba objetividad a sus dichos.

  2. Delimitadas las cuestiones introducidas ante esta alzada, por una cuestión de método, alteraré el orden de exposición de las mismas y analizaré en primer lugar la causa del distracto, por ser el agravio de mayor entidad y que puede generar incidencia en los demás conceptos cuestionados.

    En este contexto, cabe destacar que no se encuentra discutido en el sub lite que la demandada extinguió el vínculo laboral el 27/09/2018, por considerar a la trabajadora incursa en una conducta que impedía la continuidad del vínculo laboral:

    Habiendo tomado conocimiento por su superior directo que usted pese a los reiterados llamados de atención continua ausentándose sin aviso ni justificación alguna de su puesto de trabajo, causando no solo un perjuicio de los pacientes que deben esperar más de lo debido sino también a sus compañeros que se ven recargados en sus tareas habituales generando un mal clima laboral lo que torna imposible la prosecución del vínculo, notificámosle que su empleador ha decidido despedirla con justa causa a partir del día de la fecha

    (texto del distracto).

    En este sentido, si bien el...

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