Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 068133/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 68133/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54333 CAUSA Nº 68.133/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 25 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “P.P.A. C/ ALL CLEAN SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que receptó parcialmente el reclamo inicial, llega apelada por la parte actora, y por Prevención ART en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación –

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor de las presentaciones de fs. 135/138, y fs. 155/158, replicada esta última a fs.

163/165.

La representación letrada de la coaccionada, a fs. 139 recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- Por razones de índole metodológico, abordaré en primer término el recurso de la parte actora, quien sostiene que el pronunciamiento le causa agravio en la medida que desestimó la pretensión de reparación integral pretendida con fundamento en la insuficiencia resarcitoria de la indemnización tarifada en la normativa de riesgos del trabajo. A través de su presentación la actora realza el recurso interpuesto contra la providencia que declaró

innecesaria la producción probatoria pendiente, y ordenó el pase de las actuaciones a la etapa procesal de alegar. En tal entendimiento, pretende que se produzca la prueba de testigos en esta instancia.

Ahora bien, analizados los términos del reclamo, y los argumentos expuestos en la presentación en tratamiento, adelanto que los mismos no resultan idóneos para alterar el resultado final alcanzado por la Sra. magistrada a quo.

Así, considero oportuno poner de resalto que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no Fecha de firma: 14/08/2019 contradichos por el recurrente.

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27620263#241423987#20190814120426218 CAUSA Nº 68133/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr. CNApelC.., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00 ``A.. L.F. c/ Swiss Medical Group y otros p/ daños y perjuicios , Diario Judicial).

Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y...

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