Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Junio de 2019, expediente CCF 002396/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2396/2008 PERALTA PABLO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 246 -fundado a fs. 248/251 y que no fuera replicado por el demandado-

contra la resolución de fs. 245; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento cuestionado, el magistrado a cargo resolvió -en virtud del desistimiento efectuado por los emplazantes en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 26.700 (conf. fs. 177 y 208)- que las cuestiones relativas a la cancelación del crédito de aquellos no podían ser debatidas dentro del marco de la presente causa.

    Contra esta decisión se alzan los demandantes quienes exponen que la decisión del a quo es contraria a la jurisprudencia uniforme de la Cámara del fuero. Sostiene que a partir del precedente “Urbano” esta S. consideró que la vía adecuada para que los actores obtuvieran el pago de la acreencia derivada de la Ley Nº 26.700 era exigiéndola en el proceso que había finalizado por el desistimiento -oportunamente homologado- de aquellos en los términos del art. 6º de la norma citada. Cita jurisprudencia que -entiende- avala su postura.

    Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional no lo contesta.

  2. Ante todo, corresponde realizar un resumen de los antecedentes de la causa que dieron motivo a la resolución cuestionada.

    El 3 de abril de 2008, los accionantes iniciaron la presente acción con la finalidad de percibir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la frustración de acceder al programa de propiedad Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16183549#235795536#20190603131415979 participada con fundamento en lo normado por la Ley Nº 23.696 (conf. fs.

    5/8 vta.).

    Corrido el traslado de la acción entablada al Estado Nacional -Ministerio de Defensa de la Nación-, éste opone excepciones de caducidad, falta de legitimación -tanto activa como pasiva-; defecto legal y prescripción. Cita como tercero a A.Z.S.A. y en forma subsidiaria, contesta demanda (conf. fs. 60 y ss.).

    Acto seguido, se presenta en estos obrados el tercero citado, quien formula sus negativas, detalla el régimen de propiedad participada y plantea una excepción de falta de legitimación pasiva (conf. fs. 115 y ss.), que fue considerada inadmisible por el a quo a fs...

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