Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2017, expediente CSS 037767/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº37767/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: PERALTA OSCAR RUMALDO Y OTROS c/ I.A.F (INST. AYUDA FINAN.

RET. Y PEN. MILITARES) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 47 que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) .

El apelante cuestiona lo allí resuelto a través de la expresión de agravios obrante a fs. 70/72. Sostiene que el único habilitado para resolver la petición de autos es el Estado Nacional quien ha creado las asignaciones cuestionadas y que al ser el I.A.F. una entidad autárquica institucional con personería con personería jurídica e individualidad financiera, carece de legitimación pasiva para ser demandado en autos.

Conforme art. 2 de la ley 22.919, el Instituto de Ayuda Financiera se limita a contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión correspondientes a los beneficiarios y a “liquidar y abonar los haberes mencionados… con arreglo a la ley para el personal militar, la presente ley y sus reglamentaciones”.

Por consiguiente, la actividad asumida en este proceso no es suficiente para convertirla en parte, atento su ausencia de legitimación para ser demandado según las normas del derecho sustancial que se hallen en juego en la presente litis –en la que se persigue el reconocimiento de la naturaleza salarial de ciertos suplementos percibidos por el personal militar en actividad a los efectos de su inclusión en el haber de retiro que perciben los accionante-, puesto que dicha legitimación compete al Estado Nacional y de la normativa transcripta supra se deduce que el referido organismo es mero ente pagador sin un interés jurídico cierto que se encuentre afectado en la causa (conf. "AYALA, LUIS Y OTROS c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". S.. Interlocutoria n° 67.908 del 19/03/08).

En igual sentido, la Sala I ha señalado que: “…El rol que el Instituto de Ayuda Financiera pueda asumir en el proceso al que fue llamado para que desarrollara su actividad natural, a fin que la demandada (Ministerio de Defensa)...

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