Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Marzo de 2016, expediente CAF 059382/2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 59382/2012 P.O.H. c/ PNA-DISP 917/10(EX 17784/08) s/

Buenos Aires, de marzo de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Disposición nro. 917, del 10 de noviembre de 2010 (ver fs. 223/224), el Prefecto Nacional Naval impuso al Practico de la Zona Rio Paraná, O.H.P., una sanción de cinco días de suspensión: “…toda vez que, en su calidad de delegado de la Autoridad Marítima abordo, debió realizar las medidas necesarias a fin de una derrota correcta, en resguardo de la seguridad marítima; en la medida que no observó lo normado en el punto 3.2.6 del Agregado 2 de la Ordenanza Nº 0400, no asesoró correctamente al Comando, en infraccion al artículo 146 inciso c de la Ley de la Navegación (Ley Nº

20.094), siendo del caso sancionarlo por el artículo 599.0101 del REGINAVE, al resultar comprendido en el supuesto de ‘violación de las leyes’…” (ver fs. 223 vta.).

II.-Que para así decidir, tomó en consideración la autoridad marítima que el 5 de mayo de 2007, a las 14.22 hs. aproximadamente se produjo la rotura de la bita nº 11 del Muelle Depósito J de la Terminal Puerto Rosario, de la cual se hallaba amarrado el buque EVANTHIA, de bandera griega, como consecuencia del paso del buque AL FARABI a una velocidad de 11,30 nudos siendo el Sr. P. elP. de la zona a borda del último buque mencionado.

También tomó en consideración el Prefecto Nacional Naval lo expuesto a fs. 165/166 por la Asesoría Técnica Naval que indicó que del análisis de las constancias obrantes en autos surge que el buque AL FARABI franqueó el kilómetro 416,300 del Río Paraná a una velocidad inadecuada, Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10137335#146191185#20160114123600789 incumpliendo la normativa correspondiente.

Por último se le imputa al Práctico que no informó el horario de franqueo por el kilómetro 412, ingreso al Canal de Muelle y que la identificación de la embarcación y velocidad fueron extraídas por el sistema AIS (Sistema de Identificación Automática) del cual surge que el buque donde se encontraba el actor navegó a una velocidad de 11,30 nudos, datos que fueron ratificados por la declaración testimonial de fs. 40 (ver fs. 223 vta.).

III.-Que a fs. 236/246, O.H.P., interpuso recurso de apelación, mientras que a fs. 295/296, con fecha 3 de diciembre de 2012 obra la Disposición 776/12 por...

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