Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Septiembre de 2019, expediente CNT 007366/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 7366/2013 JUZGADO Nº 42 AUTOS: " P.N.E. c/ G.G.S. s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 19 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la demandada a fs.

307/vta., contra la resolución de fs. 306; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, resolvió el día 21 de agosto de 2018: “… Para resolver la impugnación formulada por la demandada a fs.300/301 respecto de la liquidación practicada por la parte actora a fs.298. Toda vez que la sentencia firme y consentida de fecha 15/03/2016, no cuestionada oportunamente por la parte impugnante, ratificada por la Cámara, y por lo tanto firme y consentida, dispuso que los intereses se aplicaran hasta su efectivo pago, se advierte que la cuestión que pretende introducir en esta instancia la parte demandada resulta extemporánea e improcedente, por lo que será desestimado.

    NOTIFIQUESE Visto que la liquidación practicada por la parte actora, se ajusta a los parámetros de la sentencia, apruébasela en cuanto a lugar por derecho.

    NOTIFIQUESE…” (cfr. fs. 306).

    Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20641527#244802397#20190919104637539

  2. La presentación en estudio, carece de eficiencia recursiva. El recurrente soslaya la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la ley 18.345. La parte deja incólume el argumento principal del decisorio, que se centró en que la demandada cuestiona la aplicación de intereses hasta su efectivo pago, en forma extemporánea e improcedente.

    Las meras remisiones a presentaciones anteriores (fs. 300/301), no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico, máxime que al apelar efectúa un planteamiento diferente al allí...

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