Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Julio de 2011, expediente 5.852/00

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA nº 5852/00 -S

I- “PERALTA NÉSTOR ADOLFO c/ MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado n°: 6

Secretaría n°: 11

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 141/142,

el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 146/148, contra la resolución de fs. 129, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor N.A.P. -ex dependiente de YPF S.A- decidió

    adherirse al beneficio establecido por la ley nº 25.471 y por los decretos nº 1077/03 y nº

    821/04. En consecuencia se lo tuvo por desistido de la acción y las costas fueron impuestas al Estado Nacional-Ministerio de Economía, las que comprenden los gastos por los honorarios regulados a los profesionales actuantes -$ 5.160, cfr. fs. 129-.

  2. - En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar,

    entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr. doctr. art. 276 del Código Procesal; esta Sala, causas 1428/97 del USO OFICIAL

    2/11/00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12/10/06, 1437/02 del 10/4/07 y 5817/00 del 28/10/2010, entre muchas otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida -lo que no ocurrió en esta causa en atención a la presentación de la parte actora de fs. 146/148- (cfr. esta S.,

    causas 6362/94 del 19/3/98, 4744/94 del 30/4/98, 3610/97 del 22/10/98 y 6591/99 del 17/4/01;

    L.R., “El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil”, t. 2, pág. 6).

  3. - Ello sentado, corresponde precisar que el “monto cuestionado” en el recurso interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Economía contra la imposición de las costas decidida en la resolución de fs. 129 no alcanza el mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso de apelación, según lo preceptuado por el art. 242 del Código Procesal, sustituído por la ley 26.536 (publicada en el Boletín Oficial, el 27/11/09) y que resulta aplicable al caso (cfr. arts. 2, 3 y 28 del Código Civil: esta Sala, causa 5376/06 del 11/3/2010 y 5817/00, citada), resultando la resolución -por todo lo expuesto precedentemente-

    inapelable.

    Por lo...

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