Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Septiembre de 2020, expediente FBB 016150/2019

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16150/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 8 de septiembre de 2020.

VISTO: El expediente Nº FBB 16150/2019/CA1, caratulado: “PERALTA, NELSA

ROSANA C/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA

ALIMENTACIÓN S/AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de

esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver la apelación de fs. 117/122 contra la

sentencia de fs. 112/116.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado rechazó la acción de amparo incoada

    por la Sra. N.R.P., contra la Obra Social del Personal de la Industria de

    la Alimentación (OSPIA), en la que solicitaba se le brinde cobertura total de cirugía

    bariátrica con el equipo del Dr. G.A.E., medicación, internación y

    honorarios, de acuerdo con la prescripción médica y el diagnóstico realizado por su

    médico tratante y equipo multidisciplinario.

    La a quo entendió que no se evidenció de manera

    circunstanciada la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta en el accionar de la obra social

    que se invoca en la demanda; toda vez que, de las constancias de autos surge que la

    demandada autorizó la práctica quirúrgica solicitada, con un profesional de su cartilla

    cuya falta de idoneidad no fue demostrada por la actora.

    Asimismo, impuso las costas del proceso en el orden causado,

    toda vez que la actora pudo creerse con derecho a litigar.

  2. Contra lo así resuelto, a fs. 117/122 apeló la amparista,

    solicitando se revoque la sentencia que no hizo lugar a su pretensión, por considerar

    que adolece de una grave deficiencia en el análisis de los hechos y la prueba obrante

    en autos.

    En tal dirección, cuestionó en primer término, que la sentencia

    de grado le impide llevar adelante la cirugía que necesita con el Dr. E., que es el

    médico en quien ella ha depositado su confianza para llevar adelante la operación,

    dado que es quien la ha estado tratando durante el último tiempo.

    Destacando, que imponer la intervención de otros facultativos,

    como pretende la demandada, contraría la buena relación médico paciente que exige el

    pto. 4to ap. 12 del Anexo I de la Res. 742/09; y que no es a ella, por ser la parte más

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16150/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

    débil de la relación jurídica, a quien le corresponde demostrar que el galeno ofrecido

    por la obra social no está capacitado para realizar la cirugía.

    Agregó, que en los términos de la citada normativa, no se la

    puede obligar a realizar la operación con un médico que no conoce y que no la ha

    tratado anteriormente, y que no es cierto lo señalado por la magistrada respecto de que

    el agente de salud autorizó la prestación, ya que al contestar la carta documento en la

    que formalizó su reclamo, se la derivó al Dr. H.L. para analizar si era

    procedente o no la operación.

    En segundo lugar, señaló que la demanda tenía pleno

    conocimiento de la patología y de los tratamientos que venía llevando adelante con el

    equipo médico del D.E., dado que –pese a tener que realizar copagos– dichas

    prestaciones le estaban siendo parcialmente cubiertas; por lo que no puede alegarse

    USO OFICIAL

    que haya existido un obrar de buena fe de su parte.

    Finalmente, indicó que en la sentencia se omitió valorar la

    conducta de la obra social al momento de tratar de notificarla de la presente acción,

    negándose a recibir en su sede de Bahía Blanca tanto el oficio como la cédula que

    intentó diligenciar la Oficial de Justicia del Juzgado, por lo que debió finalmente ser

    notificada mediante oficio al domicilio de Buenos Aires, para que cumplimente con el

    informe del art. 8 de la Ley 16.986. A lo que aduna, que encontrándose ya notificada

    de la acción de amparo interpuesta, la demandada envió una nueva carta documento

    comunicando que la prestación se encontraba autorizada con el Dr. L., lo que a su

    entender demuestra la mala fe en su accionar.

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 124/125 contestó la parte

    demandada, solicitando se confirme la sentencia de grado.

  4. El Sr. Fiscal General asumió intervención a fs. 128/132,

    propiciando se haga lugar al recurso interpuesto.

  5. Previo al tratamiento de los agravios, cabe precisar que la

    presente acción de amparo se inició a raíz del pedido de cobertura total de cirugía

    bariátrica con el equipo del Dr. G.A.E., medicación, internación y

    honorarios, que N.R.P. efectuó a la Obra Social Del Personal De La

    Industria De La Alimentación (OSPIA), el cual fue contestado autorizando el

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16150/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

    tratamiento con el Dr. H.L. y coordinando un turno de consulta con dicho

    profesional.

    La mentada respuesta fue entendida por la amparista como una

    negativa de cobertura, por considerar que existió un accionar arbitrario de la obra

    social al pretender imponerle la realización de la cirugía con un profesional que no la

    ha atendido anteriormente y que no es de su confianza, obligándola a reiniciar el

    tratamiento que viene realizando –con conocimiento de la demandada– con el Dr.

    E..

    Asimismo, argumentó la actora, que la decisión de la

    demandada contraría el criterio de la buena relación médico paciente que exige el pto.

    4to. ap. 12 del Anexo I de la Res. 742/09.

    La obra social entendió, por su parte, que no existió un accionar

    USO OFICIAL

    arbitrario, toda vez que la intervención quirúrgica fue autorizada con uno de los

    médicos de su cartilla, en tanto, si bien el elegido por la actora se encuentra en el

    listado de médicos de prestadores de la Asociación Médica de Bahía Blanca con la

    cual el agente de salud tiene...

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