Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2020, expediente Q 76296

PresidenteTorres-Kogan-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.296 “P.N. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

AUTOS Y VISTOS:

I.C. surge de la presentación electrónica realizada en fecha 28-XI-2019 10:07:37 a.m., el abogado E.H.R. -sin acreditar la personería que invoca mediante el acompañamiento de una copia del poder otorgado por su mandante con anterioridad- interpuso queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  1. Al respecto, corresponde señalar en primer lugar que el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial establece que esa vía debe ser promovida a través de la presentación del escrito recursivo y las demás copias que dicha norma establece, en soporte papel y en forma directa ante esta Suprema Corte, teniendo luego los requirentes la carga de digitalizarlos (art. 3 inc. 4 ap. 3, Anexo Único, Reglamento para las Presentaciones por Medios Electrónicos -Ac. 3886-).

Así, en el caso, se ha incumplido con lo dispuesto en la referida norma del Código citado.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Desestimar la queja traída (arts. 292 cit.; 60, CCA y Acordada 1790).

R., notifíquese y archívese.

Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la...

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