Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 31 de Julio de 2018

Presidente667/18
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 494 - Tº: XXIV - Fº: 321/325.

Rosario, a los 31 días del mes de Julio de 2018.-

Y VISTOS: el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07013653-5 caratulado: "PERALTA, MIRTA S/ HABEAS CORPUS PREVENTIVO" -hábeas corpus preventivo-, causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de 1° Instancia de Rosario.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que interponen los abogados defensores de M.P. -Dres. G.M. y Víctor Ojeda- Hábeas Corpus en favor de su representada mediante escrito cargo de fecha 17/05/2018, acompañando documental fundante de dicho pedido.-

Por decreto de fecha 17 de mayo de 2018 la jueza interviniente -Dra. P.A.- dispone rechazar el recurso interpuesto por improcedente y convocar a una audiencia a celebrarse en el plazo máximo de 72 horas hábiles para que las partes sean oídas.-

En fecha 22 de mayo del corriente se celebra la respectiva audiencia y se resuelve en la misma instar a la fiscalía para que resuelva la situación procesal de la imputada.-

Por escrito cargo de fecha 28/05/18 interpone la defensa recurso de apelación contra el decreto de fecha 17/05 donde se rechazó el pedido de hábeas corpus solicitado anteriormente. Dicho recurso fue concedido por la a-quo en fecha 29/05/2018.-

Seguidamente en fecha 29 de mayo interpone apelación la Dra. N.B., Titular de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Económicos y Complejos de la Fiscalía R.R.; contra la resolución de fecha 22 de mayo del corriente mentada anteriormente. Concedido en baja instancia mediante decreto de fecha 8 de junio del corriente.-

Elevados los presentes, se dispuso abrir los recursos introducidos por las partes en fecha 22 de junio de 2018; y a posteriori se fijó fecha de audiencia a los fines de tratar ambas apelaciones de manera conjunta para el día 26 de julio de este mismo año.-

II) Siendo el día y la hora fijada a tales fines, comenzó expresando agravios la Defensa, y manifestó que interpuso recurso de apelación contra la resolución que deniega el hábeas corpus, y expresó que aún habiéndose denegado, la jueza a-quo dispuso una audiencia a los fines de un control de legalidad, y que lo resuelto en dicha audiencia es lo que apela la Fiscalía posteriormente. Dijo que esto es un hecho nuevo y que agrava el accionar del Ministerio Fiscal. Su defendida es viuda del empresario E.W., con quien compartió más de 40 años de su vida -desde sus 16 años de edad-. La investigación contra ésta, es a raíz de innumerables denuncias contra su persona que la mayoría han sido archivadas y que fueron realizadas por los hijos de su marido. La última denuncia realizada es la que motivó la presente investigación; denuncia en la cual dijo que no se acreditó siquiera el carácter de heredero del denunciante, y donde se manifiesta una presunta adulteración de una cesión y de un poder, agregó que la fiscalía no cotejó ni tomó los recaudos mínimos a los fines de acreditar la identidad de herederos, ni la denuncia de bienes en cuestión, pero decidió de todas maneras dar curso a la denuncia, la que es patrocinada por los abogados y no firman. Se le pidió a la fiscalía que realice unos allanamientos en la ciudad de Buenos Aires, de una Cesión de First House, una sociedad anónima constituida acá que consta de dos bienes: un bien en Kentucky que es donde vivió siempre la imputada con su esposo y un edificio de embarcadero; y por otro lado un poder perteneciente a una Sociedad Uruguaya, constituida en el Uruguay, país donde se está tratando la causa civil y penal, esta última archivada; la cuestión civil también fue resuelta favorablemente a su defendida.-

Continuó explicando que sin tomar recaudos y sin información suficiente la fiscalía fue a allanar a la ciudad de Buenos Aires...

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