Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente Rc 123690

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.690 "P.M.A. Y OTROS C/ CONTI PABLO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" y su acum.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, en el expediente caratulado "A., E.C. y otro c/ C., P.D. y otro s/ daños y perjuicios" dispuso la acumulación de las actuaciones mencionadas y de los obrados "Agliani, G.c.C., P.D. y otros s/ daños y perjuicios" a los autos "P., M.Á. y otro c/ C., P.D. y otros s/ daños y perjuicios", a efectos del dictado de una sentencia única (v. fs. 414 del acumulado y constancia de fs. 446 de estos autos).

    Así se dictó un único fallo que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. y acogió las demandas promovidas por los señores M.Á.P. y M.E.B. -padres de G.A.P., fallecido-, E.C.A. y M.B.C. -por el fallecimiento de su hijo J.P.A.- y G.A. contra el señor P.D.C., condenando a este último a abonar las sumas indicadas con más los intereses a la tasa pasiva digital desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. Asimismo, rechazó las intentadas por los señores M.Á. y S.A.P. en su condición de hermanos de G.A.P. y los señores F.G. y M.S.A. -hermanos de J.P.A.- (v. fs. 452/477 del expediente principal).

    A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó parcialmente tal sentencia, modificándola con respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía y, en consecuencia, estableció que la misma debía responder frente a las pretensiones admitidas en la medida del contrato. Asimismo, elevó los montos indemnizatorios en relación a los rubros allí indicados con respecto a los autos "P." y "Agliani". Dispuso allí el Tribunal de Alzada la extracción y rúbrica de copias para integrar en los expedientes acumulados (v. fs. 517/532).

    Frente a dicho pronunciamiento, y en lo que aquí resulta pertinente destacar, el apoderado de la compañía de seguros interpuso en estos autos y su acumulado "A." el mismo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escritos electrónicos de fecha 4-VI-2019 del principal y del acumulado).

    Ante ello ela quodictó sendas resoluciones en las referidas actuaciones (registro n° 129 y n° 128), por las que concedió en cada una la vía extraordinaria deducida e intimó, en forma separada, al recurrente a depositar el equivalente al 10% del valor del litigio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR