Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita242/18
Número de CUIJ21 - 5111263 - 7

Reg.: A y S t 282 p 120/123.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 230 del 05.08.2016 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "PERALTA, M.A. contra MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DIRECTO (EXPTE. 382/15 - CUIJ: 21-04956544-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-005111263-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo n° 230 del 05.08.2016, la Alzada declaró inadmisible el recurso directo deducido por denegación del recurso de apelación extraordinaria presentado por la accionanda, confirmando el pronunciamiento de baja instancia -que, a su turno, había admitido la demanda de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que se ocasionara por el mal estado de la calle- (fs. 29/36).

    Contra tal pronunciamiento la Municipalidad de V.G.G. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 39/62).

    Aduce que la sentencia impugnada carece de suficiente motivación al desechar "sin mayor detalle" los argumentos esgrimidos y omitir precisar los correspondientes fundamentos normativos.

    Asimismo, reprocha que los Jueces confirmaran la resolución de baja instancia, la que, dice, pecaba de arbitrariedad fáctica y probatoria al dar por ciertos y admitidos hechos no probados y al apartarse de las constancias de la causa.

    Critica que la Sala considerara que dicha sentencia del Tribunal Colegiado era irrecurrible al impugnarse cuestiones de hecho y prueba, en tanto ello atenta contra la garantía constitucional de la doble instancia.

  2. La Alzada, mediante resolución del 03.04.2017, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente, al entender que no había oportuno planteo de la cuestión constitucional y que los agravios de la impugnante evidenciaban tan sólo su disenso con los fundamentos brindados por los Sentenciantes (fs. 71/82).

    Tal denegación motiva su presentación directa ante esta Corte (fs. 84/91).

  3. Se adelanta que el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible. Ante todo cabe reparar que se encuentra incumplido lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7055 en tanto la recurrente omite efectuar un detalle claro y preciso de la base fáctica y de los antecedentes relevantes del caso, de modo tal que permita a esta Corte comprender cuál es la temática del pleito, los asuntos debatidos y el desarrollo del...

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