Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 242/18 |
Número de CUIJ | 21 - 5111263 - 7 |
Reg.: A y S t 282 p 120/123.
Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 230 del 05.08.2016 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "PERALTA, M.A. contra MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ -DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DIRECTO (EXPTE. 382/15 - CUIJ: 21-04956544-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-005111263-7); y,
CONSIDERANDO:
-
Por acuerdo n° 230 del 05.08.2016, la Alzada declaró inadmisible el recurso directo deducido por denegación del recurso de apelación extraordinaria presentado por la accionanda, confirmando el pronunciamiento de baja instancia -que, a su turno, había admitido la demanda de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que se ocasionara por el mal estado de la calle- (fs. 29/36).
Contra tal pronunciamiento la Municipalidad de V.G.G. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 39/62).
Aduce que la sentencia impugnada carece de suficiente motivación al desechar "sin mayor detalle" los argumentos esgrimidos y omitir precisar los correspondientes fundamentos normativos.
Asimismo, reprocha que los Jueces confirmaran la resolución de baja instancia, la que, dice, pecaba de arbitrariedad fáctica y probatoria al dar por ciertos y admitidos hechos no probados y al apartarse de las constancias de la causa.
Critica que la Sala considerara que dicha sentencia del Tribunal Colegiado era irrecurrible al impugnarse cuestiones de hecho y prueba, en tanto ello atenta contra la garantía constitucional de la doble instancia.
-
La Alzada, mediante resolución del 03.04.2017, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente, al entender que no había oportuno planteo de la cuestión constitucional y que los agravios de la impugnante evidenciaban tan sólo su disenso con los fundamentos brindados por los Sentenciantes (fs. 71/82).
Tal denegación motiva su presentación directa ante esta Corte (fs. 84/91).
-
Se adelanta que el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible. Ante todo cabe reparar que se encuentra incumplido lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7055 en tanto la recurrente omite efectuar un detalle claro y preciso de la base fáctica y de los antecedentes relevantes del caso, de modo tal que permita a esta Corte comprender cuál es la temática del pleito, los asuntos debatidos y el desarrollo del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba