Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 068257/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109483 EXPEDIENTE NRO.: 68257/2013 AUTOS: P.M.M. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora codemandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 163/164vta y 165/166vta). A su vez, la demandada apeló

por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se queja porque la Sra. Juez a quo rechazó la acción sistémica que articulara, mientras que la aseguradora demandada se agravia porque se impusieron las costas en el orden causado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

La magistrada de la instancia anterior rechazó la acción deducida en todas sus partes argumentando, en síntesis, que el perito médico aludió a supuestas condiciones de trabajo o esfuerzos físicos como factores de atribución concausal de las dolencias detectadas en el actor a nivel columnario y ello no fue introducido en la demanda. Además, argumentó que tampoco se produjo prueba sobre las tareas desarrolladas pues se invocó un accidente de trabajo que no cumple con la condicionalidad que expuso el perito en su dictamen.

Contra los fundamentos reseñados precedentemente se alza la parte actora y, al expresar agravios, sostiene que en el escrito de demanda se reclamó por Fecha de firma: 30/09/2016 la incapacidad derivada del accidente laboral padecido por P. en cumplimiento de sus Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19793680#162918418#20160930132327590 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tareas habituales de oficial constructor y que le ocasionó una lumbalgia post esfuerzo. Por ello, señala que se encuentran cumplidos, en debida forma, los recaudos del art. 65 de la L.O.. Arguye que quedó acreditado que la actividad de la empleadora del actor es la construcción, que la pericia médica resulta suficientemente fundada y que el accionante inició la relación laboral con plena capacidad...

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