Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 30 de Abril de 2009, expediente P05809

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 30 de abril de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados “PERALTA, M.A. s/

delito c/ la fe pública s/ recurso de queja” (Expte. Nº

P05809 del registro de este tribunal); y CONSIDERANDO:

  1. Que se formaron estas actuaciones en virtud de la queja interpuesta a fs.9/11 por R.A.T. y E. delC.C., concubina y madre —respectivamente— del imputado M.A.P., contra el pronunciamiento del 31 de marzo del corriente mediante el cual se rechazó el recurso de apelación que habían deducido contra la denegación de sustitución de una caución real.

  2. Que la denegación de la apelación se resolvió

    señalando que no había irreparabilidad en el agravio puesto que lo proveído no causa estado y el eventual perjuicio jurídico que causare no sólo podría ser reparado en ulteriores etapas del proceso sino que expresamente se ha denegado la sustitución “en este estado procesal” lo que no permite en consecuencia descartarla en la medida del avance del proceso.

  3. Que la decisión cuya parte pertinente quedó

    transcripta en el párrafo que antecede asume que el carácter no definitivo de la decisión apelada no provoca, por esa misma naturaleza, gravamen irreparable, pues el perjuicio puede ser ulteriormente eliminado al no ser definitiva la decisión.

    Es lo apuntado un principio que no puede erigirse de manera tan amplia porque existen numerosos ejemplos que demuestran que hay decisiones provisionales que pueden provocar un gravamen cuya reparación ulterior sea imposible o —1—

    a veces, sin llegar a la imposibilidad, la eliminación del daño resulta tardía.

  4. Que se impone, entonces, examinar si la denegación del recurso de apelación por inexistencia de agravio irreparable se sostiene con independencia de lo argumentado en el pretorio glosado más arriba.

    En esa tarea, no es factible dejar de considerar que R.A.T. ofreció sustituir la caución de $_15.000 en efectivo por una prenda sobre un automotor Chevrolet Corsa modelo 2008 (fs.1), aunque luego manifestó

    que prefería que la sustitución se hiciera por un rodado marca Renault Clio, modelo 1997. En esa segunda...

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