Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Marzo de 2022, expediente FCB 027190/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 27190/2019/CA1

AUTOS: “PERALTA, M. DE LA VEGOÑA c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 8 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERALTA, MARÍA DE LA VEGOÑA C/ANSES

S/ PENSIONES” (Expte. N° 27190/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada - cuya personería se encuentra acreditada con fecha 23/07/2020 - en contra de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba en la que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses, ordenando a ésta última que emita nueva resolución concediendo a la actora la pensión por fallecimiento peticionada y reconoció el derecho a la misma al pago por parte del Organismo de los haberes no percibidos con más sus intereses a partir de la fecha de solicitud del beneficio, de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo, impuso las costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios el día 29/12/2020, manifestando que el causante a la fecha de su fallecimiento no acreditaba los extremos impuestos por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24241 para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. En función de ello, solicita se revoque la sentencia atacada ya que el hecho de no contar con los servicios necesarios para demostrar la regularidad en los aportes, conforme lo establece la ley aplicable,

    implicaría confundir el sistema previsional con uno de naturaleza asistencial y no contributiva. Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su representada dispuesta por el J. de grado y peticiona se deje sin efecto la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Corrido el traslado de la ley, la actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme instrumento agregado a fs. 10) lo contestó con fecha 5/02/2021, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (conforme surge del Sistema de causas judiciales Lex 100).

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33805979#316667117#20220308094523533

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 27190/2019/CA1

    AUTOS: “PERALTA, M. DE LA VEGOÑA c/ ANSES s/PENSIONES”

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora M. de la Vegoña P. promovió demanda impugnando la Resolución de fecha 13/11/2018

    dictada por la ANSeS, mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, por considerar que no satisfacía la condición mínima de regularidad exigida por el Decreto 460/99 (fs.15/17).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 28 de septiembre de 2020

    resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que emita nueva resolución y conceda a la actora la pensión por fallecimiento. Para así resolver, tuvo en cuenta que los 18 años y 1 mes de servicios con aportes acreditados del causante, resultan suficientes para satisfacer la...

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