Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2020, expediente FPA 011328/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11328/2019/CA1
raná, 15 de mayo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PERALTA, M.L. EN
NOM. Y REP. HIJO DISC. V.A. CONTRA OBRA SOCIAL DE
LA POLICIA FEDERAL SOBRE AMPARO LEY 16986”, E.. N° FPA
11328/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I)
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Ante todo y dada la naturaleza de las presentes y cuanto ha dispuesto la CSJN mediante Acordada 14/2020 y esta Cámara mediante Resolución 30/2020, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria para el dictado de la presente resolución.
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Que, estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 76/85, contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs. 67/74 que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó
la sentencia de grado e hizo lugar al amparo, condenando a la obra social a otorgar la cobertura de las prestaciones solicitadas por la actora; impuso las costas; adecuó la regulación de honorarios de primera instancia; reguló
honorarios por la actuación de segunda instancia y tuvo presente la reserva del caso federal.
La parte actora contesta agravios a fs. 87/89 y a fs.
89 vta. quedan los presentes en estado de resolver.
II-
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Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Refiere a los requisitos para la procedencia formal y sustancial del recurso.
Fecha de firma: 15/05/2020
Alta en sistema: 18/05/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA
Afirma que existe cuestión federal suficiente que torna procedente el remedio intentado.
Solicita se declare admisible y se conceda el recurso extraordinario.
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La parte actora contesta agravios solicitando se declare inadmisible el recurso y se confirme la sentencia atacada.
III- Que corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido,
cabe señalar que el planteo de la cuestión federal debe efectuarse en la primera oportunidad en que se suscite. De no cumplirse este recaudo podría faltar el requisito de resolución contraria al derecho federal invocado.
En el caso de autos, la demandada lo hizo al contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986 (fs.
33/38).
Sin embargo, pese al correcto y...
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