Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 047326/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47326/2010 - P.M.A. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo en lo principal, es apelada por ambas partes según los términos de fs.

961/966 y 968/970, que fueron replicados a fs. 974/976 y 992/vta.

II – En lo que atañe a las quejas antes mencionadas, dado que versan sobre cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

En lo que ataña a la realidad del vínculo habido entre las partes, coincido con la magistrada anterior en que los elementos colectados no justifican la contratación a plazo fijo bajo cuya modalidad se relacionó con la actora.

En efecto, resultaba carga de la demandada acreditar las circunstancias objetivas que motivaron la contratación excepcional bajo esa modalidad (cf. art.

90 inc. “b” de la L.C.T.) y la prueba colectadas no refrendan tal exigencia.

En efecto, los dichos del testigo L. –

único- en cuyo relato intenta apoyarse la demandada, resultan insuficientes a tales fines ya que expone de manera genérica la razón de dicha contratación y refiere a circunstancias que no fueron si quiera contempladas en los contratos suscriptos entre las partes (cfr. fs. 111/133).

Por lo tanto, cabe inferir que el contrato que unió a las partes fue por tiempo indeterminado (cf.

art. 90, L.C.T).

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19884733#193569749#20171113162051617 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sentado ello, cabe entonces analizar las circunstancias que motivaron la ruptura.

Ante todo, considero necesario poner de resalto que la cuestión debatida debe resolverse de conformidad con las exigencias del art. 243 de la L.C.T., en tanto y en cuanto la norma impone que: “El despido por justa causa dispuesta por el empleador como la denuncia del contrato fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura de contrato. A. la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.

En tal sentido, surge del intercambio cablegráfico que la controversia tuvo inicio cuando la demandada mediante la CD del 27/04/10, en la que comunicaba a la actora que en cumplimiento del art. 94 de la L.C.T. quedaba preavisada de la finalización del contrato de trabajo a plazo fijo a partir del día 31/05/10 (cfr. fs. 10 y 206/vta.).

A ello la actora respondió mediante la misiva del 05/05/10 rechazando los términos de aquella, invocando la ausencia de razones objetivas así como que fuera correcta la modalidad contractual invocada, además de denunciar que se encontraba con licencia médica (cfr. fs. 333).

La demandada respondió a ello mediante sendos telegramas del 07/05/10 rechazando los términos de aquél e insistiendo en el preaviso comunicado en su misiva primigenia.

A lo cual la actora respondió el 12/05/10 rechazando los términos allí vertidos y dándose por despedida en virtud de que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR