Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Marzo de 2018, expediente CSS 018402/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 18402/2006 AUTOS: “P.L.A.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La revocatoria deducida por el Ministerio Público por acto promovido de fs. 134 en relación al fallo de fs. 132 del 12.10.16.

Que de la compulsa de las actuaciones se desprende que asiste razón a la Sra. Fiscal General en cuanto señala que el pronunciamiento de este Tribunal no guarda congruencia con las constancias de la causa, lo que ha de ser subsanado.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la rectificación de sentencias en supuestos de error de hecho evidente (causa A 478 XXI, del 18.5.89, "Acelco S.A. s/concurso pre

ventivo incidente de revisión promovido por "Chacofi S.A.", E.D. del 9.10.89), criterio que resulta aplicable al sub examine.

Por ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Ministerio Público, dejar sin efecto el USO OFICIAL pronunciamiento observado y emitir uno nuevo con arreglo a las constancias de autos, a fin de dar tratamiento al recurso de apelación dirigido por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9, en virtud de la cual el sr. juez subrogante hizo lugar a la demanda incoada y, por ello, ordenó al organismo provisional que en el plazo de 30 días desde la recepción de las actuaciones administrativas –una vez que exista sentencia firme en autos proceda al otorgamiento del beneficio de pensión a la demandante desde el 26.7.01, con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Para resolverlo de ese modo, el sr. juez a quo tuvo en cuenta que la separación de la actora y el causante en los términos del art. 67 bis de la ley 2393 fue decretada en 1982 y que de la misma surge que “El Sr. M.V.C. pasará en concepto de pensión alimenticia el 30% de su sueldo con más el salario familiar por esposa e hijos, en forma mensual”, por lo que concluyó que resultaba aplicable al caso el art. 38 de la ley 18037 y la ley 17562.

En su memorial se agravia de lo resuelto en cuanto al fondo del asunto y del plazo de 30 días otorgado para el cumplimiento de la condena.

II.

De lo expuesto surge que la mentada separación fue decretada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23263 y, en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR