Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Mayo de 2017, expediente FCB 031170048/1991/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “PERALTA, L.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PERALTA, L.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. Nº

FCB 31170048/1991/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 13 de junio de 2016 por el Juzgado Federal Nº

3 de Córdoba, que en lo pertinente aprobó en cuanto por derecho corresponda las liquidaciones de intereses por honorarios, capital del actor y astreintes, sumas que determina que devengarán hasta el efectivo pago el interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada con fecha 13 de junio de 2016 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo pertinente aprobó en cuanto por derecho corresponda las liquidaciones de intereses por honorarios, capital del actor y astreintes, sumas que determina que devengarán hasta el efectivo pago el interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8438058#176570146#20170510105734225 En su apelación señala el recurrente que la aplicación de astreintes es improcedente toda vez que, tanto el Código Civil de la Nación como la Ley de Responsabilidad del Estado dejan en claro que las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables al Estado, y mucho más aún las sanciones conminatorias. Agrega que el IAF ha cumplimentado acabadamente lo ordenado, y en consecuencia solicita que se dejen sin efecto las astreintes aplicadas. Se queja también porque entiende que existe una incongruencia en los intereses aplicados en las diferentes resoluciones dictadas en autos, toda vez que se aplican distintas tasas de interés, siendo la más elevada la aplicable en materia de honorarios. Entiende que el Tribunal no puede aplicar una tasa distinta, e inclusive más elevada en materia de honorarios profesionales que la que se aplicó al capital mandado a pagar en las sentencias de primera y segunda instancia. Sostiene que mal podría adicionarse la Tasa Activa Cartera General nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, cuando en las sentencias dictadas en...

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