Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Mayo de 2019, expediente CNT 011213/2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72723

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11213/2012

(Juzg. N° 43)

AUTOS: “PERALTA, LUCIA EDITH C/WAL MART ARGENTINA SRL S/DESPI-

DO”

Buenos Aires, 22 de mayo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 413/416, que no mereció

réplica.

Asimismo, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador.

II- Cuestiona la parte la decisión del magistrado de grado anterior de considerar que medió de su parte un ejercicio abusivo del “ius variandi” y, por ende, justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 22/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, el Sr. Juez “a quo” admitió la pretensión dirigida contra la demandada apelante, con fundamento expreso en el artículo 66 de la L.C.T., y en la inteligencia de que de las pruebas colectadas en la causa surgiría acreditado que el cambio de lugar de trabajo por ella dispuesto afectaba a la trabajadora moral y materialmente al interferir con su plan de estudios, concluyendo al respecto en que la empleadora ejerció

en forma abusiva el “ius variandi” (cfr. artículo 66 de la L.C.T.).

En concreto se señaló en la sentencia que los elementos de prueba aportados a la causa dan cuenta de que la actora se desempeñaba como estudiante en la Universidad de Luján,

inscripta en el turno matutino hasta las 15.30 hs. (ver contestación de oficio de dicha institución a fs. 126/8132),

como así también que el tiempo de viaje desde dicha sede a la nueva sucursal donde fue destinada a prestar servicios –en Malvinas Argentinas- era mayor al que le insumía ir a la sede de El Talar –donde prestaba servicios hasta el momento en que se dispuso el cambio- (ver informe de La Nueva Metropol a fs.

410, informe de la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 161, e informe del Instituto Geográfico Nacional a fs. 168) y que, por ende, el mayor tiempo de viaje en el caso resultaba significante teniendo en cuenta que P. finalizaba su jornada universitaria a las 15.30 hs. y debía ingresar a su trabajo a las 16.30 hs., y que incumplir su horario de ingreso al trabajo podía constituir un incumplimiento a su débito laboral.

Ahora bien, de la lectura de la expresión de agravios se advierte que tales fundamentos y conclusión no se encuentran Fecha de firma: 22/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

refutados como era requerible (cf. art. 116 de la L.O.), pues las insistencias de la apelante no van más allá de una discrepancia meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada. La recurrente se limita a sostener la razonabilidad de su decisión basando su memorial recursivo en similares fundamentos a los expresados en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR