Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Abril de 2010, expediente 14027/07

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 29 de abril de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°14.027/07, caratulado “PERALTA

LOPEZ, E.M. y P.L.M. c/P.E.N. s/Sumarisimo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs.128/146 y vta., contra la sentencia del juez de primera instancia obrante a fs.122/127 y vta., por la que se resuelve: “Rechazando la demanda promovida…”.

  1. El mismo actor es quien acredita a fs. 11/18, a fs.21 vta., y a fs.52/56, que desafecto el importe que tenía depositado, para la adquisición de un inmueble y para cancelación de deudas, como única opción que tenía para retirar el dinero que se encontraba acorralado en una nueva cuenta, transformado a $1,40 por cada dólar y adjuntado la factura proforma de dicha operación a fs. 57.

  2. En el sub lite resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Valls, D.E. y otro c/ PEN s/ amparo", fallo del 20-03-07; (conf. CSJN V.859.XLI.) donde nuestro Máximo Tribunal dejó establecido que la doctrina sentada in re “M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/amparo ley 16.986” del 27/12/2006, no resulta de aplicación en los supuestos en que “…la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero,

    adquisición de inmuebles o automóviles…”

    Por ello, por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:280;

    303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas), corresponde confirmar la sentencia apelada y no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la parte actora.

    IV- Las costas de esta instancia deberán distribuirse en el orden causado, atento a la especial situación suscitada en este tipo de causas, mientras que respecto de las irrogadas en la instancia de origen se mantiene lo dispuesto por el a quo.

    Por ello propongo al acuerdo:

    1. Confirmar la sentencia apelada y no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la parte actora.

    2. Las costas de esta instancia deberán distribuirse en el...

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