Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente Rl 121132

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PERALTA JULIO CESAR C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION SOEME S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La Plata, 27 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.C.P. promovió una demanda contra el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME), procurando el reintegro de las sumas de dinero que le fueran indebidamente descontadas de su salario en concepto de aporte sindical por el gremio precedentemente mencionado. Asimismo, reclama los consecuentes daños y perjuicios. La acción quedó radicada ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza (v. fs. 17/22 vta.).

    El órgano actuante se inhibió de entender en estas actuaciones por considerar que la materia era ajena a su competencia y propia de la justicia civil, donde envió los presentes obrados (v. fs. 29/30).

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 departamental que resultó sorteado para intervenir en esta causa, no aceptó la atribución conferida con sustento en que el juez laboral era quien debía seguir interviniendo, devolviéndola al remitente (v. fs. 34/35 vta.), quien las elevó ante esta Corte (v. fs. 37 y 38).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte reiteradamente ha juzgado que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida; la de los tribunales de trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (cfr. doctr...

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