PERALTA, JULIO CESAR c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha27 Noviembre 2017
Número de expedienteCNT 054910/2014/CA001
Número de registro194481931

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 54910/2014 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81062 AUTOS: “PERALTA, JULIO CESAR C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 132/136, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 146/157, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs. 162/166. Asimismo, el perito médico (fs. 158) y la representación letrada de la parte actora (fs. 159/160) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - La parte demandada se agravia porque entiende que la sentencia de grado hace lugar y ordena reparar afecciones que, en su tesis, no fueran denunciadas al momento del accidente, que en consecuencia no fueran aceptadas o rechazadas por esta parte y que no evidencian un nexo de causalidad con el infortunio denunciado en autos.

    Entiendo que no le asiste razón al apelante, ya que las afecciones correspondientes a la rodilla derecha y la muñeca izquierda del actor fueron reconocidas por ella tanto en la contestación de la demanda como en la documental que acompañara junto con este conteste.

    A fs. 35, la demandada acompaña copia simple del parte médico de ingreso que se confeccionara en una de sus prestadoras en donde, más allá de sólo especificar en el diagnóstico el “traumatismo de pie derecho + probable fractura de cabeza de 1º

    metatarsiano”, solicita la realización de dos RX correspondientes al pie (frente y perfil)

    y a la rodilla (frente y perfil), por lo que entiendo que las imprecisiones en las que pudieran haber incurrido los médicos prestadores de la demandada no es oponible al actor, quien a fs. 6/7 describe en los hechos las afecciones que la demandada desconociera en el memorial de agravios.

    En esta línea, la demandada expresa en su narración de los hechos, luego de haber reconocido la vigencia del contrato de afiliación que la unía con la empleadora del actor y la recepción del infortunio con fecha 04/07/2013, que “El actor denunció que sufre accidente en su trabajo con traumatismo del tobillo, pie derecho y rodilla derecha (refiriendo traumatismo de la muñeca derecha (sic) el 04/07/2013, refiere en momentos en que realizaba sus tareas habituales”, lo que significa el reconocimiento expreso de Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24166592#194481931#20171127104606877 parte de la demandada de las afecciones denunciadas por el actor al momento de interponer demanda.

    Finalmente y sellando la suerte del agravio en desarrollo, el perito médico manifiesta que “En la actualidad presenta como secuelas tumefacción, dolor, y limitación de su rodilla y tobillo derecho, que se exacerba al subir y bajar escaleras, y al prolongar su estación de pie. Se encuentra limitado para trabajar en altura. En su muñeca izquierda presenta dolor y limitación de la movilidad, que se exacerba al levantar o sostener objetos de moderado peso, y al retorcer (…) Diagnósticos definitivos: Esguince de rodilla derecha con lesión ligamentaria operada; Esguince en tobillo derecho –sinovitis; Esguince y sinovitis muñeca izquierda (…) Se trata de un accidente de trabajo corroborado por las constancias de asistencia por la ART además las tareas de esfuerzo y movimientos repetidos realizadas por el actor son de suficiente magnitud como para adquirir la jerarquía de causa o concausa de las dolencias que presenta (…) Luego de haber realizado un riguroso y exhaustivo examen físico, anatómico, teniendo en cuenta los relieves óseos, funcional, valorando la movilidad activa y pasiva, semiológico clínico y radiológico fundado, podemos determinar que el actor presenta: Una incapacidad física parcial y permanente del 25,08% (veinticinco con cero ocho por ciento) por sus miembros inferiores y su miembro superior izquierdo” (ver informe médico pericial a fs. 106/111). Lo dicho no sólo acredita la existencia de las afecciones denunciadas por el actor y el consiguiente grado de incapacidad sobreviniente al accidente denunciado, sino que también especifica la existencia de un nexo de causalidad entre el grado de incapacidad y el accidente denunciado en auto.

    Por las razones previamente expuestas, entiendo que es pertinente confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto.

  3. - La demandada apela el Ingreso Base Mensual tomado por el sentenciante de grado a fin de calcular las prestaciones receptadas en la ley 24.557.

    Afirma que resulta necesario tomar una base de cálculo menor, toda vez que el informe de la AFIP contempla rubros no remuneratorios que hacen que el monto del IBM sea superior al que verdaderamente corresponde.

    Al respecto, debo señalar que en el caso se trata de una indemnización...

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