Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Agosto de 2017, expediente CIV 060311/2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 60311/2016 PERALTA, J.J. Y OTRO c/ GUERREIRO, F.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 146 por la parte actora contra la resolución de fojas 144/145 mediante la cual se admitió la excepción de incompetencia deducida por la citada en garantía y los demandados a fojas 45/47, 78/89 y fs. 93/104 disponiéndose también el archivo de la actuaciones. El escrito de fundamentación obra 148/150, habiendo sido contestado a fojas 152/153 el traslado conferido a fojas 151. Por su parte, a fojas 162/165 ha dictaminado el señor F. General.

Este Tribunal ha sostenido en forma reiterada que del juego armónico de los artículos 5°, inciso 4°, del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su acción al asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del demandado, o el de la compañía aseguradora (conf. esta S., “in re”

M., D.D. y otro c/Fernández M.C. y otro s/daños y perjuicios

, expte. N° 9649/2015, del 11-7-16, entre muchos otros, ídem CNCivil, Sala “A”, E.D. 47-250; íd. Sala “C”, ED 47-269; íd. Sala C, ED 31-218, entre muchos otros).

En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; por ello, debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #28837600#185344342#20170809133458888 tiene registrado ante la autoridad competente, o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento (artículo 90, inciso 3° del Código Civil) -hoy art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación-; en caso que posea diferentes establecimientos o sucursales, rige el inciso 4° de la última norma citada, que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf. CNCivil, S. “E”, causa n° 151.205 del 23/08/94).

Reconocemos que la solución no es pacífica y existen decisiones encontradas (inclusive de esta Sala, 27/03/90, "Expreso Esteban Echeverría S.R.L. y otro...

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