Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 018727/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18727/2015 - PERALTA, J. DOMINGO c/ INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto la parte actora a fs.

143/155, contra la resolución dictada a fs. 142, en virtud de la cual la Sra. Juez “a quo” desestimó la pretensión cautelar fundada en los artículos 47 de la ley 23.551 y 1 y concs. de la ley 23.952, por considerar que no se encontraban reunidas las exigencias previstas por las normas adjetivas.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 160/160 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr.

Representante del Ministerio Público a fs. 160/160 vta. (dictamen nº 71.248, del 22 de marzo de 2017) -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que, en el caso de autos existe un debate sobre las causales del distracto y lo cierto es que más allá de las vicisitudes procesales se trata de conjurar, de una manera cautelar, una resolución del vínculo que tuvo lugar el 26/06/2014 (es decir, hace casi tres años, ver fs. 20/vta.), dilatado lapso que constituye un obstáculo para la procedencia de la medida cautelar, en particular si se tiene en cuenta que no se han alegado hechos ulteriores que podrían calificar el invocado peligro irremediable.

En dicho contexto, este Tribunal comparte la evaluación de las pruebas ofrecidas llevada a cabo en la anterior instancia (documental que obra en el sobre anexo que corre por cuerda y testificales ratificadas a fs. 134/136), y lo cierto es que los elementos acompañados a la causa no resultan suficientes...

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