Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 061004/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 61004/2014/CA1 (46954)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “P.J.C. C/GRUPO 910 S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 22/02/2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 97/103 a mérito del memorial obrante a fs. 104/106, mereciendo réplica de la contraria a fs. 108/109.

II- En primer término cuestiona el fallo, sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia.

Al respecto adelanto opinión en sentido desfavorable a la queja interpuesta, toda vez que no encuentro motivo para entender que la sentencia dictada sea arbitraria conforme lo sostuviera el recurrente, ya que la Sra. Juez que me precede interpretó

y valoró los hechos y la prueba producida conforme a derecho.

III- En cuanto a la base salarial adelanto opinión en sentido desfavorable a la pretensión, En este aspecto corresponde confirmar el fallo de grado pues la parte no se hace cargo de los fundamentos que llevaron a la Sra. Juez de grado a considerar como base remuneratoria para el cálculo de la indemnización.

En efecto, la Magistrada, de acuerdo a la categoría del actor y la carga horaria admitida por la recurrente, fijó una remuneración de $ 5.906 vigente a la época del Fecha de firma: 22/02/2019

Alta en sistema: 21/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

distracto de acuerdo a la Resolución nro. 954/13 MTSS del 6/8/13 para un vigilador general de jornada completa conforme CCT 507/07.

De acuerdo con ello, y de la lectura del recurso interpuesto estimo que corresponde confirmar el fallo de grado pues la parte no se hace cargo de los fundamentos que llevaron al modo en que se determinó la base salarial para efectuar el cálculo de las indemnizaciones correspondientes.

Por ello y no encontrando motivo para apartarse de lo decidido en la instancia anterior, propongo mantener la condena allí dispuesta.

IV- Respecto de la cuestión planteada por la demandada sobre la indemnización determinada por el art. 2º de la ley 25.323, sugiero también en este aspecto mantener la condena dispuesta en la instancia anterior, pues cabe recordar que el citado artículo determina que: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajo, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley...

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