Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 046873/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 46873/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41312 AUTOS: “P.J.R. c/ YUSION S.R.L. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 79).

Buenos Aires, 20 de DICIEMBRE de 2019.

LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 255/258 vta. interpone recurso de apelación el Dr. C.A.D. a tenor de la presentación obrante a fs. 259/261 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 263/266 vta.

  2. El referido profesional dedujo recurso de apelación contra la sentencia de grado manifestando que, sin perjuicio de la revocación del poder que la empresa Yusion S.R.L. decidiera mediante carta documento remitida el 23/4/2018 –que acompañó en estos actuados mediante la presentación fs. 247/248- interpuso apelación contra la sentencia dictada en autos a fin de resguardar su responsabilidad profesional.

Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar oficiosamente la admisibilidad del recurso, pues la cuestión no está vinculada a la conformidad de las partes o a lo que decida el juez de la instancia anterior, aun cuando la misma se halle consentida (conf. Fassi-Yánez, Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado, Tomo 2, 3ª ed. actualizada y ampliada, pág. 279).

En tales términos, de las constancias de autos surge que a fs. 248 se presenta el letrado de la demandada informando la revocación del poder general judicial que oportunamente le otorgara Yusion S.R.L., circunstancia acreditada con copia de la carta documento que la empresa remitiera el 23/4/2018 (v. fs. 247). La juez de grado tuvo presente la revocación del mandato e intimó a la accionada para que en el plazo de cinco días comparezca en autos, por sí o por apoderado, y constituya nuevo domicilio dentro del radio del tribunal en los términos y apercibimientos de lo dispuesto por el art. 53, inc.

  1. del C.P.C.C.N. y del art. 29 de la L.O.

    Y, con prescindencia del acierto o error de considerar a la presentación de fs. 248 como una renuncia al mandato y de intimar a la demandada en los términos el art. 53 inc. 2º del C.P.C.C.N., lo cierto es que, a partir de la referida presentación, el mandatario carecía de facultades para ejercer actos comprendidos en el mandato, interponer recursos, intervenir en incidentes o de ejercitar actos en nombre de su poderdante. Obsérvese que a fs. 262 se dispuso que el trámite de las actuaciones continuara en rebeldía y se la notifique en lo sucesivo...

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