Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 053644/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

P.J.J. y otro c/ Trejo R.A. y otro s/ Daños y perjuicios

.- Expte. n° 53.644/2014.- J.. n° 103.-

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2019

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.J.J. y otro c/

Trejo R.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 338/350), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por J.J.P. y V.E.B., respecto de Nuevos Rumbos S.A., condena que alcanza a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros,

    apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus escritos de fs.

    400/407 (actora) y fs. 371/398 (demandada y citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, los accionantes la respondieron a fs. 419/427 y los encartados a fs. 410/417, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Es un hecho no controvertido que el 3 de mayo de 2013, a las 18.00 hs., el actor J.J.P. se encontraba circulando en el rodado M.B., modelo S., dominio BIB 419, de propiedad del coactor V.E.B., por la calle B.M., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Tampoco se discute que, al llegar a la altura de la Av. P., y luego de haberse detenido por la prohibición de avanzar del semáforo existente, fue embestido en la parte lateral trasera del vehículo por el microomnibus dominio KSR 585, de propiedad de la demandada, que era guiado por R.A.T..

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a la demandada,

    aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré

    la indemnización.

    Fecha de firma: 24/05/2019

    Alta en sistema: 24/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

  3. a) Las partes cuestionan el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente, que el juez a-quo otorgó a favor de Javier José

    Padilla, que asciende a $ 100.000.

    Entiende el actor que la suma concedida resulta escasa si se toma en cuenta la entidad de las lesiones sufridas, y el hecho que deberá afrontar los años que le restan hasta la edad jubilatoria, con una incapacidad del 10%,

    que le impedirá competir en el mercado laboral, de igual a igual con el resto de la población.

    Por otra parte, tanto demandada como citada en garantía, sostienen que el monto resulta elevado. Manifiestan que no se han evaluado correctamente las impugnaciones efectuadas respecto de la pericia médica.

    Asimismo, señalan que no se habría acreditado el nexo causal entre las lesiones que describiera el perito médico y el hecho de autos.

    La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    El perito médico Dr. R.A.P., explicó en su dictamen de fs. 270/275, que el actor sufrió traumatismo en hombro y brazo derecho, y traumatismo cervical y dorsal, los que encuentran relación causal con el hecho de autos.

    Concluyó que presenta cervicalgia post traumática, que le genera una incapacidad parcial y permanente del 10%, y recomendó la realización de un tratamiento kinesiológico, de aproximadamente 20 sesiones, a razón de dos por semana, estimando el costo de cada una en $ 500.

    Fecha de firma: 24/05/2019

    Alta en sistema: 24/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    El dictamen fue impugnado por la demandada y la citada en garantía, observaciones que fueron contestadas sólidamente a fs. 282,

    ratificando las conclusiones a las que se arribara.

    Noto que el fundamento del agravio de los demandados en esta instancia, resulta idéntico a las impugnaciones que se efectuaran en la instancia de grado.

    Entiendo que resulta falso, como proponen tanto la citada en garantía como la demandada, que no exista elemento alguno que acredite el nexo causal entre el estado físico del actor y el hecho aquí debatido.

    Cabe destacar, en ese marco, que a fs. 249/251, se encuentra agregado el informe remitido por la “Clínica Modelo Los Cedros”, del que surge que J.J.P., fue atendido en dicho nosocomio el día 4 de mayo de 20013 -vale decir, al día siguiente del inciden que nos ocupa-, y que fue diagnosticado con “Cervicalgia” y se le recetaron analgésico,

    antinflamatorios y un relajante muscular.

    J.o entonces que, dicho reproche, carece de asidero.

    En cuanto a la suma otorgada, si tengo en consideración que el actor tenía 29 años de edad al momento del hecho, que trabaja en un taller metalúrgico, así como las restantes circunstancias personales que fueron detalladas en la sentencia de grado, creo que el monto resulta escaso por lo que propongo que se lo eleve a $ 130.000.

    1. La suma de $ 60.000 concedida al actor P., en concepto de daño psíquico y moral, fue...

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