Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2008, expediente L 82798

PresidenteGenoud-Hitters-Negri-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, N., P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.798, "P., I.d.V. contra O., J.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos acogió parcialmente la demanda promovida e impuso las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la demanda incoada por I.d.V.P. y por aplicación de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil condenó en forma solidaria a N.E.C. de O. -viuda de J.A.O.- a "C.M.G. s/ quiebra" y a "Pergamino Cooperativa de Seguros Limitada s/ liquidación" al pago de la indemnización que estableció por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que provocara el fallecimiento de R.A.G..

    Tuvo por acreditado que este último, el día 13 de septiembre de 1994, entre las 20 y 21 horas, se encontraba trabajando en el quinto piso del edificio en construcción sito en la calle 25 de Mayo nº 15 de San Nicolás y en circunstancias en que se trasladaba al piso inmediato inferior cayó por el hueco del ascensor, el que aún no se encontraba instalado.

    A su vez, en lo que aquí interesa, eximió de responsabilidad al "Consorcio de propietarios del edificio 'El Acuerdo I'"; en tanto que al analizar el grado de compromiso de los litigantes en la producción del hecho dañoso, en el marco de la responsabilidad objetiva (art. 1113, Código Civil), la atribuyó en un 70% a los condenados y el 30% restante al obrar culposo de la víctima.

  2. Contra estos dos últimos aspectos de la decisión de grado se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1113 del Código Civil; 375, 384, 163 incs. 5º y 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    Por razones de metodología y atento la solución que estimo debe brindarse, habré de abordar en primer término la supuesta incidencia causal que le cupo en la ocasión a la conducta de la víctima.

  4. Adelanto desde ya que entiendo debe admitirse el agravio vinculado a la asignación del 30% de responsabilidad al trabajador fallecido en la producción del accidente. Veamos:

    1. Ha quedado probado -mediante las declaraciones testimoniales y constancias de la causa penal oportunamente instruida- que al ocurrir el infortunio ya no había luz diurna y que la única iluminación de la que se disponía provenía de una lámpara portátil con una lamparita de 75 ws. ubicada en la cocina del departamento en que trabajaba el actor, ubicado en el quinto piso, la que proyectaba su luz únicamente en ese ambiente, es decir que no alcanzaba el palier en el que se encontraba el hueco del ascensor. Tal precario sistema de iluminación obedecía a que la obra carecía de luz en todos los pisos, ya que sólo contaba con luminiscencia la planta baja a través de un reflector que enfocaba hacia el montacarga -que no podía visualizarse desde los pisos superiores asomándose por el hueco del ascensor- por lo que cuando tenían que descender los operarios por las escaleras del edificio en la noche, se iluminaban con la luz que provenía de la calle (conf. veredicto, quinta cuestión, a fs. 417 y vta.).

      Se acreditó también, en lo que hace al hueco del ascensor por el que cayó G., que en dicho momento el mismo carecía de defensas en sus bocas de acceso, ya que no...

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