Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FRO 009050/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 9050/2020, caratulado “P.I.M.M. c/

ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 08 de julio de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y ordenó a la ANSeS que abone al actor la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Impuso las cosas en el orden causado (fs. 40/43 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada criticó la sentencia y sostuvo que lo resuelto es palmariamente arbitrario en tanto no constituye una derivación razonada del derecho aplicable a la materia de que se trata, ya que el haber mínimo garantizado por el art. 1º del decreto 391/03, y su/s sucesivos, sólo fue establecido respecto “de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del régimen previsional público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones”. Para fundarlo, realizó un análisis normativo de la cuestión.

    Se agravió asimismo de la movilidad ordenada en la sentencia, en cuanto dispuso que deberá estarse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Deprati, A. del 04/02/16.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  2. ) Corresponde analizar el planteo de arbitrariedad que se le atribuye a la sentencia apelada. En tal sentido, advertimos que no presenta el vicio que señaló la apelante, en tanto cumple con las exigencias del artículo 163 del CPCCN, expresa el razonamiento seguido por el juez,

    con base en las pruebas acompañadas (expediente administrativo) y en los Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    argumentos que enumera y analiza para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida. Ello, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

    A mayor abundamiento, la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente...

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