Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 1 de Junio de 2010, expediente 22.799/07

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98090 SALA II

Expediente Nro.: 22.799/07 (Juzgado Nº 45)

AUTOS: “PERALTA, G.S. C/ BLOCKBUSTER ARGENTI-

NA S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 01/06/2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que ad-

mitió parcialmente la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del me-

morial que luce a fs. 658/61. Asimismo, ambas partes cuestionan la imposición de costas, la letrada de la parte actora y la perito calígrafa apelan los honorarios regula-

dos a su favor, por estimarlos insuficientes y la demandada critica la regulación de honorarios por reputarlos elevados.

La judicante de grado consideró que la accionada no había acreditado que el automóvil otorgado a la trabajadora fuese utilizado sólo con fines funcionales, ni que los gastos que se abonaran por tal concepto se realizaran contra entrega de comprobantes. Sostuvo, además, que la prueba testimonial daba cuenta del uso funcional y particular del automóvil y del celular otorgados a P., y que las planillas detalladas por el perito contable de “rendición de gastos” eran insufi-

cientes para acreditar el sistema de abono contra presentación de comprobantes alega-

do por la accionada. En su mérito, concluyó que tales conceptos (uso del automóvil y telefonía celular) resultaban integrativos de la base de cálculo para fijar la liquidación final de la accionante y por tal motivo acogió –parcialmente- la demanda instaurada.

Tal decisión motiva la queja de la accionada,

quien se agravia por el otorgamiento del carácter remunerativo a los montos abonados en concepto de automóvil y de teléfono celular, así como por el importe estimado por dichos rubros. Cuestiona asimismo la condena a abonar la multa prevista en el art. 1º

de la ley 25.323, la imposición de costas y las regulaciones de honorarios.

Delimitadas de tal modo las cuestiones traídas a consideración de este Tribunal, comenzaré por tratar la queja vertida en relación al uso del automóvil y el teléfono celular, y, consecuentemente, el carácter de los gastos derivados del uso de los mismos.

1 E.. N.. 22.799/07

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La accionada critica que se le haya otorgado carácter remunerativo a los gastos abonados por los conceptos señalados. En tal con-

texto, cuestiona la valoración “de las declaraciones testimoniales” formulada por la sentenciante de grado, califica de arbitraria la sentencia en cuanto desestima “la im-

pugnación efectuada oportunamente por la demandada a los testigos ofrecidos por la parte actora, sosteniendo que de lo declarado por los testigos ofrecidos por la contra-

ria surge que el automóvil era asignado a la dependiente para uso profesional y que los gastos en que incurrían eran rendidos sistemáticamente, salvo situaciones excep-

cionales. Por último sostiene que “de la pericial contable” surge claramente el sistema de rendición de cuentas adoptado respecto de los gastos de automóvil y que “de la pe-

ricia caligráfica” se desprende que P. era objeto de control en la rendición de gastos.

Analizado el memorial recursivo cabe poner de resalto que el mismo no puede ser considerado una expresión de agravios en los USO OFICIAL

términos del art. 116 de la L.O., toda vez que las manifestaciones allí esgrimidas no son más que una sucesión de cuestionamientos contra lo decidido en la anterior sede,

sin constituir una crítica razonada de las partes de la sentencia que se afirman equivo-

cadas.

Al respecto, forzoso resulta puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el deci-

sorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la contro-

versia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación pre-

cisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

C.N.A.T. ésta S. in re “Tapia, R.S.C.P.R.”, S.D. Nº 73117

del 30/03/94, entre otras). Asimismo, cabe mencionar de conformidad con el art. 116

antes citado, “no bastará remitirse a presentaciones anteriores”, y que en tal caso “la Cámara declarará desierto el recurso”.

A poco que se examina la pretensión revisora en análisis, los extremos que requiere la norma en análisis no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en discrepancia con el resultado del litigio, limitándose a disentir con las conclusiones de la sentenciante de grado, omitiendo hacer mención de cuál o cuáles habrían sido las medidas probatorias aportadas al sublite tendientes a demostrar la sinrazón del reclamo indemnizatorio impetrado, y remitiéndose a presen-

2 Expte. N.. 22.799/07

Poder Judicial de la Nación Año del B. taciones anteriores como a “la impugnación efectuada oportunamente por mi parte”, o los informes periciales, todo lo cual conduciría a reputar desierto el recurso interpues-

to. Sin perjuicio de ello y, en aras de extremar la intangibilidad del derecho de defen-

sa en juicio de las partes, se procederá a dar tratamiento a la queja deducida, en el marco de lo normado en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

La quejosa discrepa con la valoración de la prue-

ba testimonial rendida en la causa, sostiene que se omitió considerar las impugnacio-

nes efectuadas a los testimonios de quienes declararon a propuesta de la parte actora,

sin individualizar los nombres de los testigos, ni tampoco las presentaciones a las que se refiere, ni de qué forma la posición opuesta conduciría a modificar la solución adoptada en grado.

No obstante lo insuficiente del memorial...

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