Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 004751/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4.751/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81635 AUTOS: “P.F.N.G.C./ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS ”

(JUZGADO Nº 60).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs. 236/238), que rechazó

    la acción, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 246/251 vta., replicado por la contraria a fs. 253/255 vta.

    A su vez, la perito contadora (v. fs. 251) apela la regulación de sus honorarios profesionales por estimarla reducida.

  2. La parte actora interpone recurso de apelación y se considera agraviada por la desestimación del reclamo inicial.

    La recurrente cuestiona la desestimación del reclamo respecto a la aplicación del CCT 18/75 de la actividad bancaria y señala que la demandada celebró varios acuerdos con la Asociación Bancaria, incluso un convenio de empresa en 2016.

    La jueza a quo consideró que no podía resultar aplicable a las relaciones de la Obra Social Bancaria con su personal un convenio colectivo de trabajo que no suscribió

    y en cuya celebración no estuvo representada. Explicó también que la pretensión de la actora no se sustentaba en la búsqueda de un encuadramiento convencional sino en que se le reconocieran diferencias salariales invocando un convenio colectivo que no resultaba aplicable a la actividad particular de la obra social demandada.

    En el escrito de demanda la actora sostuvo que se desempeñó para la demandada como empleada administrativa, cumpliendo funciones de Cajera (ver fs. 6 vta.). De esa manera, entiende que su labor y remuneración estaba asimilada a las previstas en el C.C.T. 18/75. La accionada negó en autos que dicho convenio resultara aplicable a las relaciones con su personal, por lo que se encontraba a cargo de la actora acreditar los extremos que permitirían viabilizar su pretensión (art. 377 del C.P.C.C.N.).

    No se trata de discernir aquí si los accionantes estaban o no representadas por el sindicato o unión que suscribió el referido convenio (encuadramiento sindical que sólo puede efectuar el órgano administrativo competente); sino, concretamente, de una cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR