Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2017, expediente FLP 063110346/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de noviembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63110346/2015/CA1, S.I. caratulado “PERALTA, ELBA RUFINA c/ ANSES s/ PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La señora P.E.R. promovió

    la presente demanda en los términos de los art. 14 y 15 de la ley 24.463, impugnando la resolución administrativa n° 57954/2014 dictada por la CARSS con fecha 21/07/2014, que confirmó la resolución RBO-V 00167/2012 registrada en el T°1 F°7 de fecha 12/06/2012; como así también impugna la resolución RBO-V n° 00179/15 registrada en el T° 1 F° 8 de fecha 20/04/2015 emitida por la UDAI Lincoln, las que le denegaron el beneficio de pensión derivada peticionado por el fallecimiento de su cónyuge señor M.V. (fs. 20/24).

  2. La Anses contestó el traslado de la demanda, oportunidad en la que planteó, la excepción de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia de la demanda toda vez que de las actuaciones administrativas quedó establecido que “la actora y el causante estaban separados de hecho desde hace varios años, que no había asistencia recíproca, ni alimentos ni fidelidad entre las partes desde la separación, que no cohabitaban (...)”, por lo que –

    señaló- “de concederse la prestación se materializaría a favor del actor un enriquecimiento o mejora en la situación patrimonial cuando en vida no hubo trato familiar o marital entre las partes, pues el actor no dependía económicamente del causante”. Subrayó, también, Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27906822#192903086#20171107131220670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA que, en la especie, rige lo normado en el art. 210 del ex Código Civil en cuanto dispone que todo derecho alimentario cesa si el cónyuge vive en concubinato, verificándose tal extremo respecto del titular (fs.

    40/42 vta.).

    1. La sentencia.

      El a quo resolvió a fs. 66/68 hacer lugar a la demanda promovida contra la ANSES por la señora E.R.P., revocando de consuno las resoluciones administrativas n° 167/12, 57954/14 y 00179/15, respectivamente y ordenando a la demandada otorgar el beneficio de pensión derivada a la actora, de conformidad a las pautas que indica y la normativa aplicable al caso (art. 53 de la ley 24.241 inc. a) y su dto. Reglamentario; arts. 14, 15 y ccdtes. de la ley 24.463, t.o. ley 24.655). Impuso las costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463) y difirió la regulación de los honorarios.

      Para así decidir, sostuvo que “por las propias afirmaciones en la postulación inicial, que la pretensora se hallaba separada de hecho del causante pero que asistió a este en su...

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