Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 036093/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

36093/2019

PERALTA, EDUARDO DANIEL c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E

INVESTIGACIONES PRIVADAS Y OTRO s/PRESTACIONES

MÉDICAS

Mendoza, de abril de 2022.

VISTOS :

Los presentes, FMZ N° 36093/2019/CA1 ,

caratulados: “PERALTA, EDUARDO DANIEL c/ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS Y OTRO s/

PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos a esta Sala A de la

Cámara Federal de Apelaciones, del Juzgado Federal de Mendoza

Nº 2, en vir tud del recurso de apelaci ón inter puesto a fs. 125/129

según constancias del sistema Lex 100, por el Ministerio de

Salud de la Nación contra la sentencia de primera instancia

obrante a fs. 124 seg ún constancias del sistema Lex 100, que

resolvió: “1º) RECHAZAR la excepción de falta de legitimaci ón

sustancial pasiva inter puesta por el Estado Nacional. 2º) HACER

LUGAR a la demanda iniciada por el Sr. Eduardo Daniel

PERALTA, contra la Obra Social del Personal de Seguridad

Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas y Otro

(OSPSIP) y en consecuencia condenar a ésta a brindar al actor

cober tura total e integral (100%) efectiva y urgente, de la

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

insulina HUMALOG MIX 25 100 u/mI dos cajas por mes,

Insulina BASAGL AR 100u/m1 — dos cajas por mes, Tiras

reactivas A.C. (50 unidades) — dos cajas— y Metfor mina

1000 mg (60 comprimidos) una caja por mes, confor me lo

indicado por el m édico tratante y mientras se prescriba en las

recetas. Asimismo CONDENAR AL ESTADO NACIONAL , en

for ma subsidiaria, a otorgar dicha prestaci ón en caso de

incumplimiento de la obra social, sin perjuicio de las

compensaciones o reembolsos que pueda reclamarle a OSPSIP

por la vía que estime pertinente. 3º) IMPONER las costas a las

codemandadas, confor me al principio objetivo de la derrota (art.

68, CPCCN). 4º) REGUL AR los honorarios de los profesionales

inter vinientes por el principal de la siguiente manera: Por la

parte actora vencedora: para los Dr. Alejo Amuch ástegui, en la

suma de pesos doscientos seis mil novecientos setenta y seis

($206.976). Por la codemandada vencida: Estado Nacional: para

Dr. J.M.A., en el doble car ácter, en la suma de

pesos ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta

($147.840) equivalentes a 24 UMA. REGUL AR los honorarios del

Dr. Alejo Amuchástegui, por la medida cautelar, en la suma de

pesos treinta mil ochocientos ($30.800). 5 °) INTIMAR a la Obra

Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e

Investigaciones Privadas (OSPSIP) condenada en costas, de

confor midad con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc. b) de la

ley 23.898, a que ingrese el importe m ínimo correspondiente a

tasa de justicia, dentro del t ér mino de CINCO (5) DIAS de

notificada que sea la presente. En caso incumplimiento, vencido

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

el tér mino acordado, exp ídase por S. ía certificado de

deuda en un todo de acuerdo con el citado art. 11 de la ley

23.898 y Acordada nº 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación, el que será remitido a la AFIP DGI a efectos de que,

por inter medio de los cobradores fiscales que asigne, promueva

su ejecución. P.. N.”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez Dr. M.A.P. dijo:

  1. Que, a fs. 44/77 seg ún constancias del sistema

    Lex 100, el Sr. E.D.P., con el patrocinio letrado

    del Dr. Alejo Amuch ástegui, Defensor P úblico C.,

    inter pone for mal acci ón de amparo, en los t érminos del ar t. 43 de

    la CN, contra la Obra Social del Personal de Seguridad

    Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP), a fin

    de que le brinde cober tura total e integral (100%) efectiva y

    urgente, de la insulina HUMALOG MIX 25 100 u/mI dos cajas

    por mes, Insulina BASAGLAR 100u/m1 — dos cajas por mes,

    Tiras reactivas A.C. (50 unidades) — dos cajas — y

    Metformina 1000 mg (60 comprimidos) una caja por mes,

    conforme lo indicado por el m édico tratante y mientras se

    prescriba en las recetas; y contra el Estado Nacional – Ministerio

    de Salud y Desarrollo Social la Naci ón, por considerarlo

    solidariamente responsable y garante último del sistema de salud,

    para que en for ma que en el supuesto que OSPSIP no efectivice

    en tiempo y forma las prestaciones requeridas anterior mente, d é

    cumplimiento a la mentada cober tura de manera total e integral.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Refiere que la presente acci ón se funda en la actual

    negativa arbitraria e ilegal de la Obra Social demandada, y del

    Estado Nacional (en su car ácter de garante de todo el sistema de

    salud), en brindar la cober tura de las prestaciones que requiere,

    de conformidad con la prescripci ón de sus médicas tratantes,

    habiendo lesionado en forma actual, con arbitrar iedad e

    ilegalidad manifiesta, sus derechos reconocidos y consagrados en

    la CN..

    Que, desde el comienzo del tratamiento, la obra

    social brindó todos los meses las prestaciones sin mayores

    inconvenientes. Sin embargo, desde el mes de marzo del 2019

    hasta la fecha, a pesar de haber presentado debidamente las

    recetas, la obra social comenz ó a retacear las prestaciones a su

    cargo.

    Que, en razón de lo expuesto se dirigi ó a la

    Super intendencia de Servicio de Salud en fecha 20 de mayo del

    2019 y realizó la denuncia cor respondiente por negativa de

    prestación, quedando registrada bajo n úmero 174483/19.

    Manifiesta que, intimados tanto la obra social como

    el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Naci ón, atento

    los reiterados incumplimientos de la obra social y en su...

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