Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 036093/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
36093/2019
PERALTA, EDUARDO DANIEL c/ OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS Y OTRO s/PRESTACIONES
MÉDICAS
Mendoza, de abril de 2022.
VISTOS :
Los presentes, FMZ N° 36093/2019/CA1 ,
caratulados: “PERALTA, EDUARDO DANIEL c/ OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS Y OTRO s/
PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos a esta Sala A de la
Cámara Federal de Apelaciones, del Juzgado Federal de Mendoza
Nº 2, en vir tud del recurso de apelaci ón inter puesto a fs. 125/129
según constancias del sistema Lex 100, por el Ministerio de
Salud de la Nación contra la sentencia de primera instancia
obrante a fs. 124 seg ún constancias del sistema Lex 100, que
resolvió: “1º) RECHAZAR la excepción de falta de legitimaci ón
sustancial pasiva inter puesta por el Estado Nacional. 2º) HACER
LUGAR a la demanda iniciada por el Sr. Eduardo Daniel
PERALTA, contra la Obra Social del Personal de Seguridad
Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas y Otro
(OSPSIP) y en consecuencia condenar a ésta a brindar al actor
cober tura total e integral (100%) efectiva y urgente, de la
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
insulina HUMALOG MIX 25 100 u/mI dos cajas por mes,
Insulina BASAGL AR 100u/m1 — dos cajas por mes, Tiras
reactivas A.C. (50 unidades) — dos cajas— y Metfor mina
1000 mg (60 comprimidos) una caja por mes, confor me lo
indicado por el m édico tratante y mientras se prescriba en las
recetas. Asimismo CONDENAR AL ESTADO NACIONAL , en
for ma subsidiaria, a otorgar dicha prestaci ón en caso de
incumplimiento de la obra social, sin perjuicio de las
compensaciones o reembolsos que pueda reclamarle a OSPSIP
por la vía que estime pertinente. 3º) IMPONER las costas a las
codemandadas, confor me al principio objetivo de la derrota (art.
68, CPCCN). 4º) REGUL AR los honorarios de los profesionales
inter vinientes por el principal de la siguiente manera: Por la
parte actora vencedora: para los Dr. Alejo Amuch ástegui, en la
suma de pesos doscientos seis mil novecientos setenta y seis
($206.976). Por la codemandada vencida: Estado Nacional: para
Dr. J.M.A., en el doble car ácter, en la suma de
pesos ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta
($147.840) equivalentes a 24 UMA. REGUL AR los honorarios del
Dr. Alejo Amuchástegui, por la medida cautelar, en la suma de
pesos treinta mil ochocientos ($30.800). 5 °) INTIMAR a la Obra
Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e
Investigaciones Privadas (OSPSIP) condenada en costas, de
confor midad con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc. b) de la
ley 23.898, a que ingrese el importe m ínimo correspondiente a
tasa de justicia, dentro del t ér mino de CINCO (5) DIAS de
notificada que sea la presente. En caso incumplimiento, vencido
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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el tér mino acordado, exp ídase por S. ía certificado de
deuda en un todo de acuerdo con el citado art. 11 de la ley
23.898 y Acordada nº 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, el que será remitido a la AFIP DGI a efectos de que,
por inter medio de los cobradores fiscales que asigne, promueva
su ejecución. P.. N.”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez Dr. M.A.P. dijo:
-
Que, a fs. 44/77 seg ún constancias del sistema
Lex 100, el Sr. E.D.P., con el patrocinio letrado
del Dr. Alejo Amuch ástegui, Defensor P úblico C.,
inter pone for mal acci ón de amparo, en los t érminos del ar t. 43 de
la CN, contra la Obra Social del Personal de Seguridad
Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP), a fin
de que le brinde cober tura total e integral (100%) efectiva y
urgente, de la insulina HUMALOG MIX 25 100 u/mI dos cajas
por mes, Insulina BASAGLAR 100u/m1 — dos cajas por mes,
Tiras reactivas A.C. (50 unidades) — dos cajas — y
Metformina 1000 mg (60 comprimidos) una caja por mes,
conforme lo indicado por el m édico tratante y mientras se
prescriba en las recetas; y contra el Estado Nacional – Ministerio
de Salud y Desarrollo Social la Naci ón, por considerarlo
solidariamente responsable y garante último del sistema de salud,
para que en for ma que en el supuesto que OSPSIP no efectivice
en tiempo y forma las prestaciones requeridas anterior mente, d é
cumplimiento a la mentada cober tura de manera total e integral.
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Refiere que la presente acci ón se funda en la actual
negativa arbitraria e ilegal de la Obra Social demandada, y del
Estado Nacional (en su car ácter de garante de todo el sistema de
salud), en brindar la cober tura de las prestaciones que requiere,
de conformidad con la prescripci ón de sus médicas tratantes,
habiendo lesionado en forma actual, con arbitrar iedad e
ilegalidad manifiesta, sus derechos reconocidos y consagrados en
la CN..
Que, desde el comienzo del tratamiento, la obra
social brindó todos los meses las prestaciones sin mayores
inconvenientes. Sin embargo, desde el mes de marzo del 2019
hasta la fecha, a pesar de haber presentado debidamente las
recetas, la obra social comenz ó a retacear las prestaciones a su
cargo.
Que, en razón de lo expuesto se dirigi ó a la
Super intendencia de Servicio de Salud en fecha 20 de mayo del
2019 y realizó la denuncia cor respondiente por negativa de
prestación, quedando registrada bajo n úmero 174483/19.
Manifiesta que, intimados tanto la obra social como
el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Naci ón, atento
los reiterados incumplimientos de la obra social y en su...
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