Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 012678/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 69.960 CAUSA NRO. 12678/06 AUTOS: “PERALTA EDUARDO DANIEL C/ SIRIO DANIEL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO.68 SALA I Buenos Aires, 21 de Agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis deducido por la demandada ALEMARSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL a fs. 612/617, contra el pronunciamiento de fs.

609 por el cual se reguló honorarios al Dr. M.C.D. en la suma de $1.000.

CONSIDERANDO:

Que, invocando nuevamente los cuestionamientos que dieron lugar al pronunciamiento de fs. 442 dictado por esta S., el recurrente sostiene que dicha resolución y las siguientes no pasaron en autoridad de cosa juzgada porque se encuentra a estudio del Alto Tribunal un recurso de queja. Señala que -por dicho motivo- no corresponde fijar honorarios. En esta oportunidad el cuestionamiento se relaciona con la regulación efectuada por este tribunal a favor de los profesionales citados por los trabajos efectuados en la contestación del recurso extraordinario.

Esta Sala, viabiliza de oficio o a pedido de parte la regulación por este tipo de trabajos, tal como surge de la S

  1. nº 62080 del 7/12/11 expte. caratulado G.A.V. c/ Eventos BA S.A. s/ despido; SI nº 65001 del 4/12/13 autos Q.E.M. c/ Productores del Agua S.A. s/ despido; causa nº 42.163/2017 F.M.D. c/ Galeno ART S.A. resolución del 2/8/2018, causa nº

37.325/2012 A.J.M. c/ Correo Oficial de la R.A. S.A. resolución del 10/7/2018.

Que, como se expresó en la sentencia interlocutoria de fs. 543 la revocatoria “in extremis”, de creación jurisprudencial, es de procedencia excepcional y su interposición exitosa presupone que se está atacando una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas. Ahora bien, en esta oportunidad no se advierte la...

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