Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Septiembre de 2009, expediente 5.445/06

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

TS06D 61560 22-09-09

SALA VI

EXPTE. Nº 5.445/06 JUZGADO Nº 9

AUTOS: “PERALTA DOMINGO SERGIO C/TEIDE S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurren ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 547/552 y fs.

554/562, que fueron contestadas a fs. 570/583 y fs. 568I/569, respectivamente.

La letrada de la parte actora, por su propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 553).

La parte demandada se agravia porque la sentencia apelada consideró

probado el pago de sumas en concepto de salarios sin el debido registro de ley, y porque también consideró probada la cantidad de horas extras reclamadas en la demanda.

En mi opinión en estos aspectos la presentación recursiva no constituye agravio en los términos del art. 116 L.O. en tanto no importa una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que cuestiona.

En ese sentido, los argumentos desarrollados por la recurrente con relación a los pagos sin registro no exceden de una mera discrepancia en lo que atañe a la valoración de la prueba testimonial, que resulta a todas luces insuficiente para modificar lo decidido por la sentenciante. Aún sin considerar los dichos de P.,

que afirmó tener juicio contra la demandada, lo cierto es que tanto O. (fs.313)

como Felauto (fs. 324) y G.C. (fs. 336) fueron contestes en sostener que se efectuaban pagos sin registro de ley, y todos ellos dieron suficiente razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los que deponen.

No mejor suerte ha de correr el agravio intentado respecto del reconocimiento del horario de trabajo denunciado en la demanda. En este caso, no solamente el mismo resulta suficientemente acreditado con las testimoniales mencionadas supra y debidamente valoradas por la sentenciante, sino que el propio demandado reconoció que se trabajaban horas extras y sin embargo no exhibió en autos ni al perito contador la documentación que establece el art. 6 de la Ley 11.544, por lo que los argumentos de la presentación recursiva son insuficientes para modificar lo decidido en origen.

Seguidamente la apelante se agravia por la aplicación al caso de la indemnización prevista en el art. 2° de la Ley 25.323, y funda su agravio en el hecho de tratarse en este caso de un despido indirecto dispuesto por el propio dependiente.

En mi opinión el recurso no puede proceder por cuanto analizadas las constancias de autos, no advierto elementos que permitan suponer que la demandada pudo tener motivos justificados para dudar de la justeza del reclamo del actor. En consecuencia, pretender eximirse de la indemnización cuestionada por no haberse tratado de un despido directo implicaría en este caso colocar en mejor situación al empleador que incurre en incumplimientos graves para forzar al dependiente a producir la ruptura, respecto de quien por el contrario, asume la decisión de disponer el despido aún sin tener causa justificada para ello.

Por último la demandada se agravia porque se la condenó a abonar la multa prevista en el art. 80 LCT y en este aspecto considero que le asiste razón a la recurrente.

En efecto, según constancias de autos el actor se consideró despedido según misiva impuesta el 11 de octubre de 2005, y si bien cumplió con la intimación en el plazo previsto por el art. 3° del Dec. 146/01, lo...

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