Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2008, expediente L 95560

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.560, "P., D.A. contra Usina Popular Cooperativa ‘Sebastián de María’. Diferencia de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Necochea rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (sent. fs. 533/540).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 542/565).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda interpuesta por D.A.P. contra Usina Popular Cooperativa ‘Sebastián de M.’, por la que procuraba el cobro de indemnización de daños y perjuicios -incluidos aquéllos de índole moral- provocados por la decisión de la demandada de modificar, en forma retroactiva, la liquidación por reemplazos efectuados, descontando remuneraciones oportunamente abonadas, e igualmente, por la omisión de remunerarlos en forma correcta (sent. fs. 533/540).

  2. El pronunciamiento de origen es cuestionado por la parte actora mediante la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 542/565) en el que se denuncia la transgresión de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 9, 17, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 76 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 5° ap. "d" del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 21, 499, 953, 1119, 1071, 1078 y 1198 del Código Civil; 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

    Puntualmente le reprocha al juzgador de grado la violación de la doctrina legal vinculada con el principio de la eficacia vinculante de los actos propios y absurda apreciación de la prueba rendida, todo ello en orden al rechazo del reclamo por remuneraciones que han sido abonadas y luego descontadas, e igualmente, por los haberes que le son adeudados en concepto de diferencias por reemplazos efectuados.

    Asimismo, manifiesta su disconformidad respecto del rechazo de la indemnización por daños y perjuicios derivados de los descuentos y de la falta de pago de los reemplazos de acuerdo a la categoría 18 del convenio colectivo de trabajo aplicable.

    Finalmente, le imputa al juzgador haber omitido considerar una cuestión esencial sometida a su consideración, concretamente, la existencia de daño moral ocasionado por la conducta abusiva de la demandada al descontar abruptamente remuneraciones ya abonadas, vulnerando un derecho adquirido.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653), el tribunal de origen -en el fallo de los hechos (fs. 522/532 vta.)- juzgó probado que el 21-XII-1999 la empresa demandada y los representantes del Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes celebraron un acuerdo relativo a la reestructuración de distintos sectores de la empresa, creándose, entre otras, la sección Planeamiento y Control, a cuyo cargo se designó al agente N.G.. Como consecuencia de la mencionada reestructuración, a la función de encargado de esta nueva sección se le asignó la categoría 15. Empero, como G. ocupaba una categoría superior continuó reconociéndosele esta última, mas sólo como categoría de cobro y no de cargo.

      Asimismo, el tribunal declaró demostrado que con posterioridad a la suscripción del mencionado acuerdo, los reemplazos que como encargado de la sección Planeamiento y Control efectuaba el actor le eran abonados de conformidad a la categoría de reemplazo, o sea la 15. Determinó asimismo que si bien, frente a un reclamo que el propio P. le hiciera a su empleadora, ésta accedió a abonarle la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR