Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2010, expediente C 108184

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.184, "P., C.E. contra P., S.D.. Simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó el fallo de primera instancia, desestimando la demanda por simulación entablada por C.E.P. contra S.D.P. y Ocean Forest Management Inc. S.A. (fs. 2053/2071).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2081/2094).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En las presentes actuaciones, la señora C.E.P. promovió demanda por simulación contra S.D.P. y Ocean Forest Management Incorporation S.A. respecto de las transmisiones inmobiliarias denunciadas en el escrito de inicio (fs. 791/809).

    En primera instancia se hizo lugar a la pretensión, considerándose que la accionante (ex cónyuge del codemandado P.) se halla legitimada para reclamar la inexistencia de los actos jurídicos simulados, pues no revestía la calidad de parte otorgante en los contratos celebrados, sino de tercero porque sólo había prestado su asentimiento en los términos del art. 1277 del Código Civil, situación que hace inaplicable la prohibición de accionar establecida en el art. 959 del mismo ordenamiento legal (simulación ilícita; fs. 1777/1779).

    En lo que respecta a la procedencia de la demanda, la juez de grado entendió que se encontraba acreditada la simulación de las ventas a la sociedad Ocean Forest con el fin de perjudicar los derechos de la actora correspondientes a los bienes de la sociedad conyugal (fs. 1796).

    El tribunal a quo revocó este pronunciamiento al considerar, sintéticamente, que si bien el cónyuge que presta el asentimiento en los términos del art. 1277 citado no es parte en el contrato y, por tanto, se encuentra habilitado para accionar por simulación, lo cierto es que la disposición aludida tiene por finalidad "borrar una relativa ineficacia" (fs. 2059 vta.), siendo una "condición jurídica para la validez u oponibilidad" del acto jurídico (fs. 2060), por lo que no puede desconocerse que tal intervención implica el conocimiento del "alcance de la decisión expresada" (fs. 2061) y de "sus consecuencias" (fs. 2061 vta.).

    Por consiguiente, sostuvo la alzada, quien alega que dicha manifestación de la voluntad fue viciada por algún motivo (en el caso la actora afirma que desconocía el concierto defraudatorio y que fue inducida a error por su ex esposo), debe demostrar tal vicio (fs. 2061 vta. y 2057 vta.).

    Analizando este último extremo, la Cámara estimó que dado el grado de participación en el acto, la entidad de los bienes registrables transmitidos, incluyendo el asiento del hogar conyugal donde moran sus hijos, así como también el deber de colaboración que en materia probatoria pesaba sobre la misma en razón de la especial relación existente entre los esposos y de los términos en que fue celebrado el acuerdo de liquidación y partición de bienes de la sociedad conyugal de fecha 23 de diciembre de 1999, concluyó que el mentado vicio de fraude u error no fue demostrado (fs. 2061 vta./2065; y fs. 2067/2070).

    A continuación puso en evidencia que la actora pretende desconocer aquello que asintió...

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