Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 039865/2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “P., C.H. c/Vedia, F.J. s/daños y perjuicios”, expediente n°39.865/2011, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la Sra. Juez “a quo” dictó sentencia a fs. 227/231, mediante la cual rechazó la demanda promovida por indemnización de los daños derivados de la denuncia penal calumniosa, con costas al actor. El rechazo de la pretensión se funda en que la demandada formalizó una denuncia penal frente a un hecho traumático que efectivamente existió, no habiéndose constituido V. en querellante ni apelado la resolución del juez penal. Lo expuesto, sumado a que las versiones sobre la responsabilidad en el hecho difieren y la prueba producida no ha esclarecido tales divergencias, llevó a la anterior judicante a concluir que no se acreditó dolo o culpa en la conducta de la actora que torne procedente la pretensión indemnizatoria por denuncia penal calumniosa o maliciosa.

    El actor apeló la sentencia a fs. 232 y fundó el recurso a fs. 266/274. Los agravios expresados se centran en que la señora Juez “a quo”, al sostener que el evento traumático existió, no ha analizado que la actora mintió en su denuncia y omitió considerar el modo como sucedió el hecho, omisión que habría conducido a una decisión dogmática. También sostuvo el apelante que si bien no se dedujo querella, bastaba su respuesta afirmativa para impulsar la acción penal. Por último, afirmó que medió un análisis superficial de la prueba pues de ella resulta que la demandada no sufrió ninguna agresión, como denunció.

  2. Previo al análisis de las críticas de los recurrentes, corresponde precisar la normativa legal aplicable en razón de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #13241883#211273714#20180711132957100 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº

    42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 -

    LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil debe ser analizada conforme la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la eventual cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

  3. Con respecto a las críticas realizadas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR