Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Agosto de 2016, expediente CIV 039867/2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 39867/2011 PERALTA CARLOS HERNAN c/ V.F.J. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, agosto 4 de 2016.- fs.130 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs.114/115, contra la resolución de fs. 110/111, mediante la cual el señor Juez de grado concedió el pedido de beneficio de litigar sin gastos. Dicho memorial fue contestado a fs.117/119.

    A fs. 127/128, dictaminó el señor F. de Cámara propiciando la confirmación de la resolución traída a revisión.

  2. La concesión del beneficio previsto por los arts.

    79 y siguientes del Código Procesal, queda sujeta a la prudente apreciación judicial. Es necesario que se acredite la insuficiencia de medios para afrontar los gastos que genere la tramitación del proceso.

    Este instituto ha sido concebido en favor de quienes por la insuficiencia de sus recursos económicos, podrían verse privados de acudir a los estrados judiciales en defensa de sus derechos, exigiéndose al respecto no sólo la carencia de medios, sino la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de la propia actividad.

    Dos son pues los requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos: demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos y la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #13241863#158088208#20160803085530188 Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada, que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegada, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio (conf. C.S.J.N., "S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios", del 9/8/88, ED 131-

    691 sum.1285, 1286 y 1289 y 1292).

    En cada situación concreta, el Tribunal deberá

    efectuar un examen particular a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio, para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión. Es que, frente a los intereses del peticionario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR