Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2018, expediente p 127416

PresidenteGenoud-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.416, "P., C.D.A.. Recurso de queja en causa N° 73.812 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de febrero de 2016, rechazó el recurso interpuesto por los defensores particulares del imputado C.D.A.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 8, del Departamento Judicial de Lomas de Z., que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas y multa de mil pesos, por resultar autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (dos hechos) (v. fs. 108/118 vta.).

Los señores defensores particulares interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 124/129 vta.), el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 134/138). Presentada queja contra dicha denegatoria (v. fs. 182/184), esta Suprema Corte resolvió admitirla y conceder la vía deducida (v. fs. 193/194 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 199/201), dictada la providencia de autos (v. fs. 202) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La defensa funda la impugnación que aquí se examina, en la errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso; también denunció la "...errónea aplicación de los preceptos legales al no quedar sustentado el resolutorio en los elementos probatorios del expediente", con cita de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 210, 373 y 448 inc. 1 del Código Procesal Penal (v. fs. 125).

    Argumenta que la sentencia recurrida responsabilizó al imputado a título de autor del homicidio calificado previsto en el art. 80, inc. 1, del Código Penal, cuando, a su criterio, el hecho debió encuadrarse en las previsiones del art. 84 del texto citado (v. fs. cit.).

    Explican los recurrentes, que si bien "...ha quedado acreditado que la occisa falleció de un disparo de arma de fuego que el encartado tenía entre sus manos [...] una cosa es el resultado habido, y otra cosa las circunstancias transcurridas para que el mismo ocurriera. En el H.D., basta con que en el momento del hecho el sujeto activo quiera matar y, en efecto, mate o lo intente. En el caso de autos, no ha existido en momento alguno la intención del acusado de querer matar a su cónyuge, la producción del disparo y consecuente deceso de la víctima [...] fue producto directo de tener una discusión con su cónyuge en el momento en que había tomado de su mesa de luz un arma con intención de limpiarla, habiendo tenido un manejo del todo imperito o imprudente" (fs. 125 vta.), sin que pueda tenerse por probada una conducta dolosa.

    En tal sentido, consideran arbitraria la interpretación y valoración de los hechos efectuada en las instancias previas, por no constituir una derivación razonada del derecho con arreglo a las circunstancias del expediente; según los impugnantes, la condena se basó solo en la prueba testimonial ponderada, sin tener en cuenta que "...en el lugar solo hubo dos personas presentes, la víctima y el encartado, y que por lo tanto [de] mucho más valor son las evidencias físicas, y acciones posteriores al hecho homicida, que lo que pudieran aportar el testimonio de personas que no se encontraban presentes al momento de acaecer el luctuoso suceso" (fs. 126).

    En cuanto a las evidencias físicas que valúan demostrativas del proceder culposo del acusado, destacan que según la pericia médica de fs. 63, aquél presentaba lesiones compatibles con roce de proyectil de arma de fuego en los dedos mayor y anular de la mano izquierda. Sobre los hechos posteriores al homicidio que en opinión de los señores defensores permitirían también descartar el dolo homicida de su asistido, mencionan la "...desesperada llamada al 911, la espera en el lugar del hecho del personal Policial y [...] que [...] afirmara desesperadamente `me quiero matar´"(fs. 126 vta.).

    Por el contrario, entienden que la sentencia de casación que tuvo por demostrada una situación de "...violencia de género que concluyó en un homicidio" configura un supuesto de arbitrariedad, por carencia de motivación, ya que ningún testigo expresó que el enjuiciado hubiese tenido conductas agresivas hacia su esposa con antelación al hecho; cuestionan que se mencionaran supuestas manifestaciones...

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