Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Abril de 2019, expediente FCB 024170012/2002/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PERALTA, CARLOS AGUSTIN C/ BNA DESPIDO”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PERALTA, CARLOS AGUSTIN C/ BNA DESPIDO

(Expte. FCB 24170012/2002), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2018 en la que resolvió: 1)

Hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor C.A.P. en contra del Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia declarar, la ilegitimidad del despido dispuesto, ordenando se pague al actor la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por antigüedad conforme a los años de servicios, indemnización a la que deberá restarse el importe económico correspondiente a una suspensión en el servicio por treinta días, todo con más sus intereses, los que se fijan en la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 2% mensual hasta el 31/7/15, y a partir del 1/8/15 en adelante y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, con costas a de demandada vencida. Los honorarios de la representación jurídica de la parte actora (integrada en forma sucesiva por los Dres. J.L.B.-Sust y A.M.V.) se fijó en el 17% del monto económico del juicio que se determinará en etapa previa al cumplimiento de sentencia, distribuida de la siguiente manera: el 35% para el Dr.

Busca-Sust y el 65% para la Dra. V. no estableciéndose retribución alguna a la representación jurídica de la accionada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante vencida en costas.

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26836412#230142670#20190405092739305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PERALTA, CARLOS AGUSTIN C/ BNA DESPIDO”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –G.S.M. –I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2018 en la que resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor C.A.P. en contra del Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia declarar, la ilegitimidad del despido dispuesto, ordenando se pague al actor la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por antigüedad conforme a los años de servicios, indemnización a la que deberá restarse el importe económico correspondiente a una suspensión en el servicio por treinta días, todo con más sus intereses, los que se fijan en la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 2% mensual hasta el 31/7/15, y a partir del 1/8/15 en adelante y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, con costas a de demandada vencida. Los honorarios de la representación jurídica de la parte actora (integrada en forma sucesiva por los Dres. J.L.B.-Sust y A.M.V.) se fijó en el 17% del monto económico del juicio que se determinará en etapa previa al cumplimiento de sentencia, distribuida de la siguiente manera: el 35% para el Dr.

    Busca-Sust y el 65% para la Dra. V. no estableciéndose retribución Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26836412#230142670#20190405092739305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PERALTA, CARLOS AGUSTIN C/ BNA DESPIDO”

    alguna a la representación jurídica de la accionada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante vencida en costas.

  2. - Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte expresó agravios la demandada (fs. 111/113).

    Sostuvo, que el Sentenciante efectuó una valoración arbitraria de la prueba rendida en autos afectando garantías constitucionales tales la de debido proceso, igualdad y propiedad. Enfatizó que se lo exime al actor de responsabilidad en relación al cumplimiento de las tareas asignadas conforme su función en el marco de la normativa interna del Banco, fundado simplemente en el escases de personal, cuestión conocida por la entidad y sobre la cual no adoptó las medidas pertinentes para dotar de mayor recursos a la Sucursal, conducta esta última que debió ser analizada a la hora de decidir una medida sancionatoria extrema de despido, afectando la razonabilidad que debe presidir dicho decisorio.

    Señaló que de la prueba obrante en el sumario administrativo y que fuera relacionada de manera minuciosa y rigurosa por su parte, surge de manera inmediata que el actor no cumplía ninguno de los controles que su función le imponía, esto es no realizaba los punteos diarios, ni controlaba los datos relativos a las operaciones que por el monto debía autorizar. Uno sólo de dichos controles le hubiera permitido advertir las irregularidades que se presentaban en su sector.

    Señaló que el actor omitió realizar los controles pertinentes en operaciones de $12.000, $5000, $40.000, $24.100, $30.000, $15,012, $6,500, $6.800, $6000, $14.000, $7000, $14.500, $9.500, $6.500, $10.650, entre otras. Aclaró, que se detiene en las reseñadas por la sola Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26836412#230142670#20190405092739305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PERALTA, CARLOS AGUSTIN C/ BNA DESPIDO”

    circunstancia que resulta imperioso realizar un ejercicio de memoria de lo que representaban dichos valores en el año 1999. En consecuencia, el interrogante es qué confianza le puede tener su mandante a un funcionario que no sólo incumple normas internas del banco, sino que carece de criterio alguno para entender y comprender el riesgo que suponen determinadas operaciones.

    Explicitó que los hechos en los que su mandante funda su decisión se traducen en incumplimientos objetivos cuya trascendencia por su entidad y repetición en el tiempo revisten gravedad suficiente que justifican la proporcionalidad de la sanción disciplinaria adoptada; sin soslayar el hecho por demás no menor, que el Banco toma conocimiento de las irregularidades que dieron lugar a la instrucción del sumario administrativo, a partir de la denuncia formulada por un cliente de la Sucursal Calchín y no por advertencia de P. como equivocadamente refiere el J. en su sentencia. Agregó que el J. no advierte que de la prueba obrante en el sumario administrativo surge de manera evidente que el imputado señor G. no realizó

    mayores extracciones irregulares simplemente porque no quiso, o no tuvo tiempo, o no encontró la cuenta apropiada para esquilmar y no porque en algún momento haya sentido el más mínimo temor a su jefe, esto es a que el actor lo descubriera. Al respecto, las 170 operaciones irregulares que pasaron ante su vista dan cuenta de dicha obviedad. Cabe apuntar que P. no autorizaba todas las operaciones que despachaba G., sino solas las que por su monto exigían el control de su jefe.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26836412#230142670#20190405092739305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PERALTA, CARLOS AGUSTIN C/ BNA DESPIDO”

    Agregó que sólo una lectura arbitraria y parcial de las constancias del sumario administrativo puede concluir que la medida adoptada por el Banco no reúne las condiciones de razonabilidad que la misma impone.

    Solicitó se revoque la sentencia en crisis, y se admita el presente recurso. Hizo reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, el actor no contestó dándosele por decaído el derecho dejado de usar conforme surge en el proveído de fecha 22 de junio de 2018 (fs.115).

  3. - Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones traídas a consideración del Tribunal, resulta de utilidad efectuar una breve reseña de los hechos ocurridos en la causa, destacando que a fs. 34/35, obra la resolución que da por concluido el trámite de reconstrucción de los presentes autos en los términos del art. 129 del C.P.C.C.N.. Así, de las copias incorporadas a fs. 5/9 –demanda por despido sin causa-, promovida por el actor, señor C.A.P., con el patrocinio letrado del Dr. J.L.B.-Sust, en contra del Banco de la Nación Argentina por el cobro de la suma que resulte, en concepto de indemnización por despido injustificado prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, falta de preaviso, la entrega de los certificados de Servicios y R. y de Cesación de Servicios.

    Relató que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el día 22/9/79 -fecha en que ingresó

    con el cargo de A. en la Sucursal de Calchín-, que posteriormente Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #26836412#230142670#20190405092739305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PERALTA, CARLOS AGUSTIN C/ BNA DESPIDO”

    fue progresando en su carrera bancaria hasta llegar a ocupar el cargo de Jefe de Área II a cargo del Sector de Caja de Ahorro, Cuentas Corrientes y Giros y Remesas Contaduría de la Sucursal Calchín, cumpliendo una jornada de trabajo de diez horas diarias prestando...

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