PERALTA, ANIANO c/ FFCC s/ACCIDENTE DE TRABAJO
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Número de expediente | FRO 021070397/2005/CA001 - CA002 |
Número de registro | 08 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
21070397/2005, caratulado “PERALTA, ANIANO c/ FFCC s/ ACCIDENTE DE
TRABAJO” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de Rosario).
En autos la Jueza a quo dictó cuatro resoluciones en fecha 5 de mayo de 2022, mediante las cuales se regularon los honorarios del letrado de la actora, Dr. R.H.R.V., en la suma de pesos treinta mil ($30.000); del perito ingeniero mecánico, J.H.G., en la suma de pesos seis mil ($6.000); del perito médico, J.E.W. en la suma de pesos siete mil ($7.000) y del perito contador, L.O.S., en la suma de pesos seis mil ($6.000).
La demandada apeló las resoluciones por considerar que lo regulado no guarda razonabilidad alguna con la extensión de las tareas desarrolladas, ni con la complejidad de estas, ni con el monto en juego. Citó
jurisprudencia y solicitó que se reduzcan los honorarios. (06/05/2022).
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada durante la vigencia de la Ley 21.839, ésta es la ley aplicable.
En relación a los honorarios del letrado de la actora, a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art.
19) el que surge de las liquidaciones practicadas a fs. 389, aprobada por decreto del 15/12/2021, sin computar los intereses posteriores a la interposición de la demanda pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961)
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
2
En el caso, ante el exiguo monto de la liquidación, se evalúan especialmente los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 6 de la ley arancelaria, vinculados con el mérito de la labor profesional,
apreciada por la calidad y extensión desarrollada (interpuso la demanda a fs. 3/4 y vta., presentó una minuta de ofrecimiento de prueba a fs. 12/15 y vta., contestó el traslado de la pericia contable...
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